Subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias. NRV 18ª y RICAC de 1 de marzo de 2013
Enviado por Editorial el Mar, 17/04/2018 - 13:26Consulta 7, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018
Sobre el tratamiento contable de una subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias.
Respuesta:
La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal cuyo único socio es un Ayuntamiento. Su objeto social es la promoción de viviendas protegidas en régimen de mercado, para atender la demanda de los sectores de la población con menor poder adquisitivo o mayores necesidades, al amparo de la competencia en la promoción y gestión de viviendas del Ayuntamiento según la correspondiente legislación autonómica y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.




