Doctrina Administrativa

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Consulta sobre el tratamiento contable de las modificaciones fiscales en las pérdidas por deterioro de inversiones financieras aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

Consulta 1

Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.

Respuesta:

1. Antecedentes

Con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se han introducido modificaciones relevantes en la regulación fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

Sobre el alcance de determinadas cuestiones relativas a la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según el segundo párrafo del apartado 1 de su disposición final decimocuarta

Consulta 1, BOICAC 108 DE DICIEMBRE DE 2016. (Auditoría)

Sobre el alcance de determinadas cuestiones surgidas en relación con la entrada en vigor de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de su disposición final decimocuarta.

Acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución. NRV 14.ª

Consulta 1, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.

Sobre el tratamiento contable de un acuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.

Respuesta:

El consultante señala que en el sector de la distribución se están concediendo dos tipos de descuentos en apoyo a la cadena de ventas. Por un lado, el concepto “sell in” que parece corresponder con un descuento concedido por el proveedor a su cliente (intermediario en la cadena de distribución) por unidad vendida durante un periodo de tiempo, y por otro lado el concepto “sellout” que parece identificarse con un descuento concedido por el proveedor a su cliente (intermediario en la cadena de distribución) por unidad vendida al cliente o consumidor final durante un periodo de tiempo. La consulta versa sobre el tratamiento contable de estos conceptos en el proveedor y en el cliente (intermediario) y, en particular, si deben calificarse como una comisión por intermediación o como un rappel.

Compra de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor. NRV 10.ª y NRV 11.ª

Consulta 2, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.

Sobre el tratamiento contable de la adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.

Respuesta:

La norma de registro y valoración (NRV) 10ª. Existencias, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en su apartado 1.1 que:

“El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.”

Indemnización recibida en un proceso judicial. NRV 15.ª

Consulta 3, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.

Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

Respuesta:

Una entidad espera recibir una indemnización tras dictarse sentencia favorable a sus intereses y haber solicitado la ejecución provisional del fallo. Sin embargo, la sentencia ha sido recurrida por la parte demandada y, en consecuencia, al no haber recaído sentencia firme todavía existe una incertidumbre sobre el desenlace del mencionado litigio. La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de estos hechos.

Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Principio de devengo. Marco conceptual de la contabilidad

Consulta 4, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.

Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Respuesta:

En el artículo 7. “Período impositivo y devengo” de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se dispone que:

Sobre el alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC)

Consulta 1, BOICAC 107 DE SEPTIEMBRE 2016.

Sobre el alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Respuesta:

Se plantea la duda acerca de si, de acuerdo con la redacción literal de la citada disposición derogatoria única, que expresamente deroga el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, dicha derogación se extiende a todas las normas de desarrollo de dicho TRLAC, como es su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (RAC).

Sobre el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento

Consulta 2, BOICAC 107 DE SEPTIEMBRE 2016.

Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.

Respuesta:

El supuesto planteado se refiere a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015, que finalizó el 31 de diciembre de dicho año. Se pregunta por el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la posibilidad de denunciar tal situación.

Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. NRV 13ª y Ricac de 9 de febrero de 2016

Consulta 1, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta:

El efecto impositivo de ambas reservas ha sido aclarado en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie. Determinación del plazo del acuerdo. NRV 8ª

Consulta 2, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.

Respuesta:

Una entidad ha constituido un derecho de superficie sobre un terreno con un plazo de duración de 15 años y dos prórrogas automáticas de 5 años cada una, salvo oposición expresa del superficiario. El contrato incluye contraprestaciones periódicas, fijas y variables y la entrega de una construcción al final de la duración del contrato.

La consulta trata sobre cuál es el valor por el que debe contabilizarse la contraprestación del contrato materializada en la propiedad que revierte y cuál es la duración a considerar para la imputación de los ingresos anuales, teniendo en cuenta las prórrogas contempladas en el contrato.

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