Sobre el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento
Enviado por Editorial el Mié, 30/11/2016 - 13:55Consulta 2, BOICAC 107 DE SEPTIEMBRE 2016.
Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.
Respuesta:
El supuesto planteado se refiere a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015, que finalizó el 31 de diciembre de dicho año. Se pregunta por el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la posibilidad de denunciar tal situación.