Compra de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor. NRV 10.ª y NRV 11.ª
Enviado por Editorial el Mar, 31/01/2017 - 12:28Consulta 2, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.
Sobre el tratamiento contable de la adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.
Respuesta:
La norma de registro y valoración (NRV) 10ª. Existencias, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en su apartado 1.1 que:
“El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.”




