Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas o dejan de tener tal consideración

Consulta 1 (Auditoría),  BOICAC 97 de marzo de 2014 

Sobre el ejercicio en que determinadas entidades pasan a tener la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas o dejan de tener tal consideración.

Respuesta

La consulta recibida se refiere a los supuestos de las entidades definidas en el artículo 15.1 b), d) y e) del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de cuentas (RAC, en adelante), aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (referidos a las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, las empresas de servicios de inversión, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras y las entidades distintas a las anteriores por razón de superar determinado tamaño), respecto a las cuales se plantea cuál es el ejercicio económico en el que dichas entidades van a tener, o dejar de tener, la consideración de entidad de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Cesión de instalaciones a una compañía eléctrica por parte de una empresa inmobiliaria en cumplimiento de la regulación vigente. NRV 13ª

Consulta 1,  BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de la infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez
construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica.

Respuesta:

Una empresa inmobiliaria suscribe acuerdos con compañías eléctricas que contienen la
obligación de llevar a cabo obras que incluyen una infraestructura exterior y/o la construcción de una subestación que permiten cubrir, dada la capacidad excedentaria de la instalación en relación con las necesidades de las actuaciones urbanísticas, otras existentes o que puedan surgir en el futuro en la zona.

Plan de retribución a los empleados de una sociedad dependiente basado en la entrega de instrumentos de patrimonio propio de la sociedad dominante. Tratamiento contable de los “acuerdos de compensación”. NRV 17ª

Consulta 2, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.

Respuesta:

La sociedad dominante de un grupo de sociedades acuerda instrumentar un plan de retribución a ciertos empleados del grupo con instrumentos de patrimonio propios de dicha sociedad, es decir, la obligación de la sociedad dominante se cumple mediante la entrega de instrumentos de patrimonio emitidos por esta sociedad. Dicho plan incluye a empleados que prestan sus servicios en diversas sociedades filiales del grupo.

Contabilización de un “Equity Swap”. NRV 9ª

Consulta 3, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el tratamiento contable de los pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante.

Respuesta:

Los términos del “Equity Swap” (ES) que se describen en los antecedentes de la consulta parecen responder a un contrato de intercambio de flujos de efectivo, en cuya virtud, la sociedad A se obliga a pagar un interés (fijo o variable) y la contraparte (una entidad de crédito propietaria de las acciones de la sociedad B) se compromete a entregar el dividendo recibido por su inversión en la sociedad B.

Tratamiento contable de una explotación avícola. Deterioro de valor del inmovilizado. Eficacia de las pérdidas por deterioro para determinados efectos mercantiles. NRV 2ª

Consulta 4, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre determinados aspectos relacionados con el tratamiento contable de una explotación avícola.

Respuesta:

La consulta se formula en relación con una compañía cuyo objeto social es la actividad de producción, comercialización y venta de productos avícolas y pecuarios, ampliándose el mismo a la actividad de manipulación y envasado de productos avícolas y agropecuarios, así como la producción, comercialización, venta, manipulación y envasado de sus derivados. En ella se plantea la valoración de una camada de aves, que en el momento de su adquisición se registran como inmovilizado en curso y que tras la activación de los costes correspondientes se reclasifican como elementos del inmovilizado material, en particular se detalla la forma de amortizar y de calcular el deterioro de valor de dichas camadas.

Llevanza de la contabilidad y formulación de cuentas anuales por una filial de una sociedad extranjera. Posibilidad de utilizar un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales

Consulta 5, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre la posibilidad de llevar la contabilidad y presentar las cuentas en un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales.

Respuesta:

Las obligaciones contables de una empresa están reguladas en el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y, en su caso, en el texto refundido de la Ley se Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Desembolsos realizados por una sociedad para poner en condiciones de explotación una plantación agrícola. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola

Consulta 6, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.

Respuesta:

La Disposición Transitoria Quinta. Desarrollos normativos en materia contable, apartado 1, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), expresa:

“Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.”

Importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, y tratamiento contable de la tasa sobre el juego. NRV 20ª.

Consulta 7, BOICAC 97 de marzo de 2014

Sobre el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, y sobre el tratamiento contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad.

Respuesta:

La empresa consultante se dedica a la explotación de máquinas recreativas. A tal efecto formaliza contratos con los propietarios de los establecimientos en los que se sitúan las máquinas, que reciben a cambio el 50% de la recaudación. Adicionalmente se informa que la explotación de las máquinas recreativas está gravada por una tasa.

Registro contable de un “Swap de inflación”. NRV 9ª.

Consulta 8, BOICAC 97 de marzo de 2014

 Sobre la posibilidad de calificar, a efectos contables, el “flujo operativo de caja” generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un “Swap de inflación”.

Respuesta: 

La consultante es la sociedad concesionaria de un Hospital en virtud del contrato firmado con una Administración Pública (Comunidad Autónoma). El pliego de cláusulas administrativas particulares que desarrolla dicho contrato, con una vigencia de 30 años, establece, entre otras obligaciones, que la sociedad debería redactar el proyecto, construir y explotar el Hospital mediante la prestación de 12 servicios no asistenciales necesarios para su funcionamiento. Como contraprestación recibiría un canon, que se incrementaría en la misma proporción que experimente la menor de las siguientes inflaciones, la general o la de la Comunidad Autónoma en la que está radicado.

RICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Definición de inversión inmobiliaria. Costes de urbanización de un terreno. Derecho de superficie

Consulta 1 BOICAC 96 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable de los costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie.

 Respuesta:

 La sociedad consultante tiene entre los bienes integrantes de su activo, a título de pleno dominio, un terreno sobre el que constituyó un derecho de superficie durante 40 años, siendo la contratante o superficiaria otra entidad jurídica.

 Los términos del contrato son los siguientes:

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