Tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2024 - 10:26Consulta 2, BOICAC 139 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
Consulta: Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas.
Respuesta:
La contabilización de los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar pérdidas fiscales en ejercicios posteriores se regula en el apartado 2.3 de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 13.ª Impuestos sobre beneficios, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como sigue:
“De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:




