Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Venta de unas parcelas. NRV 4ª

Consulta 2, BOICAC 118 DE JULIO DE 2019

Sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas.

Respuesta:

La entidad consultante forma parte de un grupo que se dedica al sector turístico y su actividad consiste en construir y adquirir inmuebles para su arrendamiento a otras empresas del Grupo.

La sociedad es propietaria del edificio que constituyen las oficinas y sede social del Grupo y que arrienda a otras sociedades del mismo Grupo. La sociedad adquirió cinco parcelas urbanas colindantes en un polígono industrial de reciente desarrollo.

Facultad de emplear modelos abreviados por las filiales de un grupo cuya matriz no deposita cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. NECA 4ª

Consulta 1, BOICAC 118 DE JULIO DE 2019

Sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.

Respuesta:

La presente consulta se refiere a un grupo de empresas según la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, contenida en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que no está obligado a consolidar al no superar los límites establecidos.

Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste

Consulta 1, BOICAC 117 DE MARZO DE 2018. (Auditoría)

Sobre si el verificador del estado de información no financiera, en aplicación de lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, podría ser el auditor de cuentas de la entidad o qué condiciones debe reunir éste

Ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera, en el sentido del artículo 49 párrafos 5 y 6 del Código de Comercio y artículo 262.5 del TRLSC

Consulta 1, BOICAC 117 DE MARZO DE 2019.

Sobre determinadas cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el estado de información no financiera exigido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Situaciones planteadas:

  1. Si la mención a las sociedades filiales en la nueva redacción del apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio debe entenderse referida a las sociedades dependientes domiciliadas en España, a las radicadas en la Unión Europea o a todas las sociedades controladas con independencia del país en el que operen.
  2. Sobre la correcta interpretación de los términos en que se ha regulado en la legislación española la dispensa de presentar el estado de información no financiera individual.
  3. Sobre la obligación que tiene una sociedad española de presentar el estado de información no financiera consolidado, si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo.
  4. Si la obligación de verificación por un verificador independiente del estado de información no financiera establecida en el artículo 49.6 del Código de Comercio (último párrafo) para cuentas consolidadas resulta también exigible a los supuestos de sociedades que se encuentren obligadas a elaborar dicho estado a nivel individual de conformidad con lo establecido en el artículo 262.5 del citado texto refundido de la ley de sociedades de capital.

Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Subvención recibida por realizar estudio de mercado y cursos de formación. NRV 18ª

Consulta 2, BOICAC 117 DE MARZO DE 2019

Sobre el tratamiento contable aplicable a las subvenciones recibidas de la Administración Pública, cuando el gasto subvencionado no se ha realizado y el cobro de la subvención se condiciona a la justificación de los gastos incurridos.

Respuesta:

La consulta plantea dos supuestos en que la Administración Pública concede subvenciones a determinadas empresas.

En el primer supuesto una sociedad mercantil solicita en enero del año X una subvención para financiar un estudio de mercado. En septiembre del mismo año la Administración Pública emite una Resolución individual de concesión de subvención a la empresa por el 100% del gasto previsto y pone como requisito para su cobro que una vez ejecutada la totalidad del gasto se facilite un informe del resultado obtenido y se solicite el cobro aportando la documentación justificativa de los gastos. A 31 de diciembre del año X, la sociedad ha realizado el 60% del gasto y ha reconocido un derecho de cobro frente a la Administración y un ingreso por el mismo importe.

Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” regulada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales individuales de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal (NRV 13ª y RICAC, 9 de febrero)

Consulta 3, BOICAC 117 DE MARZO DE 2019

Tratamiento contable del efecto impositivo derivado de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal.

Respuesta:

En el escrito de consulta se pregunta si el efecto fiscal en el cálculo y en el correspondiente asiento del gasto por impuesto sobre beneficios del mencionado incentivo fiscal debe contabilizarse:

  1. Exclusivamente en la sociedad dominante,
  2. En aquella o aquellas sociedades del grupo que doten la reserva indisponible, o,
  3. En todas las sociedades del grupo que con sus fondos propios han contribuido a incrementar los fondos propios del balance consolidado.

Tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado. NRV 12ª y NRV 18ª

Consulta 1, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria.

Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.

Adquisición de mercancías en moneda extranjera. NRV 10ª y NRV 11ª

Consulta 2, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable a aplicar en relación con el tipo de cambio que debe emplearse para contabilizar la importación de unas mercancías.

Respuesta:

El consultante pregunta sobre el tipo de cambio que debe emplearse para contabilizar las mercancías adquiridas y, en particular, si debe aplicarse el tipo de cambio de contado existente en la fecha del Documento único administrativo (DUA) o si se debe utilizar el tipo de cambio de contado en la fecha de la factura.

Honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervienen en la adquisición de un cartera de acciones. NRV 9ª y NRV 19ª

Consulta 3, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable del importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad.

Respuesta:

Una sociedad adquiere en el ejercicio 2017 mediante compraventa la totalidad de las acciones de varias sociedades, que parecen cumplir la definición de negocio, y en las que previamente no mantenía ninguna participación. Según afirma el consultante, la sociedad adquirente ha incurrido en unos gastos de asesores (cláusulas de éxito de la operación, asesoría legal, estudios de mercado y due diligence, principalmente) directamente atribuidos a la indicada operación.

La consulta versa sobre si esos gastos deben contabilizarse como mayor valor de la inversión en empresas del grupo o si deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Compromiso en firme para la adquisición de existencias. NRV 9ª

Consulta 4, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable de un acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo.

Respuesta:

Una empresa firma un acuerdo con uno de sus proveedores dentro del cual las compras de material que realice dentro de un determinado plazo y hasta una determinada cantidad, serán a un precio fijado, y las compras que realice una vez finalizado ese plazo o que excedan de la cantidad acordada serán al precio de mercado existente en ese momento.

El consultante pregunta si este acuerdo debe contabilizarse como un instrumento de cobertura.

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