Consulta 4, BOICAC 120 DE DICIEMBRE DE 2019
Sobre el tratamiento contable de la emisión de criptomoneda.
Cuestión planteada.
Del texto de la consulta se desprende que una sociedad del sector de las telecomunicaciones ha realizado los trabajos necesarios para la emisión de una criptomoneda. La sociedad, mediante la venta de esta criptomoneda, pretende obtener financiación para sus proyectos.
Contestación.
1. Como quiera que el tratamiento contable a otorgar depende de los rasgos económicos del activo o la transacción, resulta conveniente previamente traer aquí a colación, en cuanto al concepto de criptomoneda, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DOUE de 19-06-2018), que define las monedas virtuales como: “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”