Gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para financiar una obra audiovisual
Enviado por Editorial el Mié, 21/01/2026 - 13:07Consulta 4, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.
Consulta: Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual.
Respuesta:
La sociedad consultante es una productora de obras audiovisuales que le generan el derecho a la deducción fiscal prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”). La sociedad se plantea, en virtud del mecanismo de transferencia de deducciones previsto en el art. 39.7 de la LIS, trasladar total o parcialmente a inversores privados que financien las producciones audiovisuales incentivadas las deducciones generadas en virtud del artículo 36.1 de la LIS. Para la búsqueda y captación de los inversores privados que puedan actuar como financiadores, la sociedad ha suscrito un contrato con una empresa de intermediación financiera cuyo encargo consiste en la búsqueda de inversores para la financiación de una obra audiovisual concreta y la estructuración jurídica de la inversión. Dicha empresa facturará sus honorarios o comisión de intermediación a la sociedad, habiéndose pactado en un porcentaje del importe de la financiación obtenida.




