Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de participaciones

Consulta 3, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

Respuesta:

La consulta versa sobre tres sociedades (“A”, “B” y “C”) distribuidores minoristas autorizados de una marca de automóviles (“La Marca”), con la que no tienen vinculación societaria alguna, más allá de los acuerdos comerciales suscritos en el desarrollo de su actividad.

“La Marca”, fabricante y distribuidora al por mayor de los vehículos de la misma marca, está interesada en la supervisión de los distribuidores de su producto en territorio español, asesorando y, en su caso, autorizando los acuerdos comerciales y societarios que puedan alcanzar los distribuidores de sus vehículos, siendo el principal referente para que ese tipo de operaciones se lleven a cabo. Si bien su autorización no es condición sine qua non para su ejecución, ésta no se concibe sin haber recibido su visto bueno. Es más, a menudo “La Marca”, conociendo la situación patrimonial, financiera y de negocio de los distintos concesionarios operativos en el territorio sobre el que opera, concede ayudas no reintegrables para la formalización de las adquisiciones que considere de interés para aquéllos y, naturalmente, para la mejora de sus ventas en territorio español.

Tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Consulta 2, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de las cesiones de uso sobre inmuebles

Respuesta:

El consultante señala que la consulta 1 del BOICAC número 137, de abril de 2024, sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un Ayuntamiento por parte de una entidad mercantil, y la consulta 2 del BOICAC número 140, de enero de 2025, sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz, parece que plantean soluciones diferentes para un mismo supuesto de hecho.

Escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Consulta 1, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación

Respuesta:

En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria recibe inversiones en empresas del grupo que la sociedad aportante tiene ex ante a la segregación registradas al coste que, según manifiesta, es un valor superior a un hipotético valor consolidado formulado bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (NFCAC). El grupo empresarial formula sus cuentas anuales consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por la UE (NIIF-UE), que no arrojarían diferencias relevantes respecto a una formulación bajo NFCAC a excepción de las amortizaciones de los fondos de comercio, que harían que el patrimonio consolidado de la sociedad beneficiaria y de la propia dominante quedase significativamente afectado, en la medida en que dicho fondo de comercio es objeto de amortización sistemática bajo PGC y NFCAC, criterio que no concurre bajo NIIF-UE. En concreto, se pregunta por el valor contable por el que debe registrar la operación tanto la sociedad beneficiaria que recibe las inversiones en empresas del grupo, como aquella que las aporta con motivo de la escisión.

Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión

Consulta 4, BOICAC 141 DE ABRIL DE 2025.

Consulta: Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión.

Respuesta: La consulta versa sobre una sociedad que está valorando realizar un proceso de fusión con una entidad dependiente, por lo que al ser empresas del grupo las que intervendrán en el acuerdo la operación estaría bajo la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21.ª Operaciones entre empresas del grupo de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Tratamiento contable de las ayudas directas, subvenciones recibidas y de las pérdidas del inmovilizado causadas por la DANA

Consulta 2, BOICAC 141 DE ABRIL DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de las ayudas directas y las subvenciones recibidas como consecuencia de la DANA y de las pérdidas de inmovilizado causadas por la DANA.

Cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE)

Consulta 3, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE).

Respuesta

La consulta versa sobre cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE, en la medida en que dicho número tiene relevancia desde un punto de vista económico para determinar la dimensión de la empresa, al ser uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, a su sometimiento a la auditoría de cuentas y a la elaboración del estado de información no financiera.

Tratamiento contable de la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz

Consulta 2, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable de la operación, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, bajo el supuesto de que las actividades desarrolladas por ambas entidades tienen fines lucrativos, tanto para la sociedad dominante (sociedad A) como para la sociedad dependiente (sociedad B) de un grupo, teniendo en cuenta que la cesión sin contraprestación del inmueble se realiza -de forma irrevocable- por un periodo muy inferior a la vida útil del activo y que finalizado este periodo la sociedad A debe reintegrar el activo a la sociedad B.

Tratamiento contable del impuesto especial de gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022

Consulta 1, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre el tratamiento contable del impuesto especial de gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable del impuesto sobre gases fluorados -según la redacción introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio- en una empresa dedicada a la reparación, mantenimiento, montaje y venta de equipos para su refrigeración, climatización, etc., que compra y vende gas refrigerante gravado por ese impuesto.

En la consulta 2 del BOICAC número 98, de junio de 2014, se publicó la interpretación de este Instituto sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

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