Consulta sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, y la disposición adicional séptima de la ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, en particular en relación con las circunstancias que puedan dar lugar a una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad
Consulta 4, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018. (Auditoría)
Sobre el momento efectivo en que deben producirse las comunicaciones por parte de los auditores de cuentas a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, y la disposición adicional séptima de la ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, en particular en relación con las circunstancias que puedan dar lugar a una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad.