Ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital
Enviado por Editorial el Lun, 24/07/2023 - 12:09Consulta 4, BOICAC 134 DE JUNIO DE 2023.
Consulta: Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.
Doctrina Administrativa
Consulta 4, BOICAC 134 DE JUNIO DE 2023.
Consulta: Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.
Consulta 3, BOICAC 134 DE JUNIO DE 2023.
Consulta: Sobre el registro contable de una tarifa de pesca.
Respuesta:
Consulta 2, BOICAC 134 DE JUNIO DE 2023.
Consulta: Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.
Consulta 1, BOICAC 134 DE JUNIO DE 2023.
Consulta: Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos.
Consulta 2, BOICAC 133 DE MARZO DE 2023.
Consulta: Sobre la formulación del estado de información no financiera en el caso de una sociedad cooperativa agraria.
Respuesta:
El consultante pregunta si una sociedad cooperativa agraria debe formular el estado de información no financiera (EINF), de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Este Instituto se ha pronunciado sobre dicha cuestión en la guía informativa sobre la aplicación de la citada ley de información no financiera, que se encuentra publicada en su página web.
Consulta 3, BOICAC 133 DE MARZO DE 2023.
Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
Consulta 1, BOICAC 133 DE MARZO DE 2023.
Consulta: Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Respuesta
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su Título VII, incluye medidas de carácter fiscal para incentivar la economía circular. Una de esas medidas es la creación de un impuesto cuyo objetivo es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el reciclado de los residuos plásticos, y poder contribuir de esta manera a la circularidad de este material.
El artículo 67 de la citada ley, establece este impuesto como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Consulta 6, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022.
Consulta:
Sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera.
Consulta 5, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022.
Consulta:
Sobre el tratamiento contable de la transformación de acciones ordinarias en acciones sin voto.
Consulta 4, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022.
Consulta:
Sobre el tratamiento contable relativo a un contrato de fiducia sobre el aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.