Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Llevanza de contabilidad y formulación de cuentas de las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica del artículo 5.1 Orden ICT/1466/2021

Consulta 2, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022.

Consulta:

Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021.

Información en memoria sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales con la Ley 18/2022

Consulta 1, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022.

Consulta:

Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público

Consulta 1, BOICAC 132 DE DICIEMBRE DE 2022. (Auditoría)

Situación planteada: La consulta se refiere a una sociedad de un grupo que no reúne las condiciones establecidas en los apartados a) a d) del artículo 8.1 del RLAC, solicitando aclaración sobre si para que dicha entidad sea considerada de interés público, por aplicación de lo dispuesto en el apartado e) del mismo artículo, que atribuye esa condición a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente, deben ser tenidas en consideración las cifras de sus cuentas anuales individuales o consolidadas.

Tratamiento contable del importe recibido por una sociedad concesionaria tras las medidas de restricción impuestas por el COVID-19

Consulta 3, BOICAC 131 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable del importe recibido por una sociedad concesionaria para reestablecer el equilibrio económico de una concesión tras las medidas de restricción impuestas como consecuencia del COVID-19.

Respuesta

La consulta versa sobre una sociedad concesionaria de infraestructuras públicas que formula sus cuentas anuales conforme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, aprobadas por la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre.

De acuerdo con las citadas normas, la sociedad ha determinado que el acuerdo de concesión responde a un modelo mixto, registrando tanto un activo financiero como un inmovilizado intangible por separado.

Escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado en beneficio de una sociedad de nueva creación

Consulta 2, BOICAC 131 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Respuesta

La consultante es la dominante de un grupo de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Valores española. Su consejo de administración ha acordado su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Según manifiesta el consultante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.

Los consejos de administración de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria de nueva creación tendrán los mismos consejeros dominicales y tres consejeros independientes distintos en cada grupo. Y el equipo directivo de cada uno de los grupos será diferente, estando compuesto por los responsables de cada uno de los negocios.

Servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial

Consulta 2, BOICAC 130 DE JUNIO DE 2022.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.

Respuesta: La consulta versa sobre el tratamiento contable aplicable por la obligación de prestar un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita por un año, ampliable a dos años en caso de pago de un importe. Y, en concreto, se pregunta si al cierre del ejercicio una empresa debe dotar una provisión por la obligación asumida en una campaña comercial en la que con la venta de un producto se adquiere el compromiso de sustituir un elemento que lo integra en caso de cambio en las necesidades del cliente, o por causa de su rotura no imputable a un defecto de fabricación.

Páginas