Efecto impositivo asociado a una subvención de capital y a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. NRV 13ª y Resolución de 9 de febrero de 2016 sobre gasto por impuestos sobre beneficios
Enviado por Editorial el Lun, 25/04/2016 - 13:40Consulta 3, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.
Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.
Respuesta:
La norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad, en su apartado 2.1, al definir las diferencias temporarias señala que éstas se producen:
“ (…)
b) En otros casos, tales como: - En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible (…)”