Consulta 4, BOICAC 120  DE DICIEMBRE DE 2019
  Sobre el tratamiento contable de la emisión de criptomoneda.
Cuestión planteada.
  Del texto de la consulta se desprende que una sociedad del sector de las  telecomunicaciones ha realizado los trabajos necesarios para la emisión de una  criptomoneda. La sociedad, mediante la venta de esta criptomoneda, pretende  obtener financiación para sus proyectos.
Contestación.
  1. Como quiera que el tratamiento contable a otorgar depende de los  rasgos económicos del activo o la transacción, resulta conveniente previamente  traer aquí a colación, en cuanto al concepto de criptomoneda, la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención  de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación  del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y  2013/36/UE (DOUE de 19-06-2018), que define las monedas virtuales como: “representación  digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una  autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida  legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero  aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que  puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”