Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Sociedades del grupo en el sentido del art. 42 del Código de Comercio. Calificación de los acuerdos entre los socios. NECA 13ª

Consulta 5, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre si las sociedades que se describen en los antecedentes de la consulta forman un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (CdC).

Respuesta:

La sociedad consultante A constituida en 2013 tiene como objeto social, entre otros, la realización para terceros de estudios e informes económicos y de mercado y la administración y asesoramiento de negocios y bienes. La sociedad fue constituida por 4 socios: la sociedad B retuvo el 44,75%, la Sociedad C el 28,25%, la sociedad D el 18% y la sociedad E el 9%.

La participación en el capital social, tal y como se constituyó, se mantuvo inalterada hasta mayo de 2016. En ese año se produjo una reducción de capital de tal manera que la Sociedad B se quedó con el 51%, la sociedad C con el 34,50% y la sociedad E con el 14,50%.

Tratamiento contable de una “provisión para rehabilitación de inmovilizado”. NRV 15ª

Consulta 6, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable de una “provisión para rehabilitación de inmovilizado”.

Respuesta:

La entidad consultante se dedica a la explotación de los apartamentos turísticos de una comunidad de propietarios. En virtud del contrato de explotación, la comunidad de propietarios cede los apartamentos, zonas comunes, mobiliario, herramientas, utillaje, etcétera, y se acuerda que sea por cuenta de la sociedad explotadora la reparación y demás actuaciones necesarias en los activos de todo el complejo turístico, incluyendo el mobiliario, lencería y menaje.

Contraprestación variable en virtud de un pacto que depende de la efectiva tributación de la empresa. NRV 14ª, NECA 11ª y RICAC de 9 de febrero de 2016

Consulta 7, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva, en el contexto de un contrato de patrocinio, por el efecto de una deducción para evitar la doble imposición de una renta.

Respuesta:

La consultante suscribió un contrato con un patrocinador con residencia fiscal en el extranjero. En dicho contrato se establece como contraprestación a percibir por la entidad deportiva, por las distintas prestaciones de servicios y operaciones realizadas en el marco del acuerdo de patrocinio, una retribución “neta de cualquier retención” que, en su caso, resultase aplicable de conformidad con el correspondiente Convenio de Doble Imposición y con la normativa interna del país en el que tiene su residencia fiscal el patrocinador.

Vida útil y vida económica del inmovilizado material. MCC, NRV 2ª y NRV 3ª

Consulta 8, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera, con aula taller, salón para conferencias, etcétera, que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa en los términos que se indican a continuación.

Respuesta:

El consultante ha recibido, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, una declaración de interés comunitario para la atribución del uso y aprovechamiento de un suelo no urbanizable, durante un plazo de vigencia de 25 años. A cambio, el consultante tendrá que pagar a la Administración un canon anual, actualizable anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo.

Costes de venta de un activo arrendado. Indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos. Corrección de errores. NRV 22ª

Consulta 9, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable a otorgar a las indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos, cuando estos se extinguen por el cambio de la naturaleza del suelo de rústico a urbano.

Respuesta:

La sociedad consultante era propietaria de terrenos agrícolas arrendados. Los terrenos estaban situados a las afueras de una ciudad y fueron transformados en solares por la expansión del planeamiento urbano. En ejecución del citado planeamiento, la sociedad recibió derechos edificatorios sobre parcelas ya urbanas que enajenó a un promotor en el ejercicio 2007.

Transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física. NRV 19ª y NRV 21ª

Consulta 10, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.

Respuesta:

Las operaciones de aportación a los fondos propios entre empresas del grupo, debiendo calificarse como tal la realizada entre una persona física empresario y la sociedad en la que participa al cien por cien, requieren como paso previo para su adecuado tratamiento contable determinar si el objeto de la aportación constituye un negocio en los términos definidos en la norma de registro y valoración (NRV) 19ª. Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Sobre aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público

Consulta 1, BOICAC 115 DE SEPTIEMBRE DE 2017. (Auditoría)

Sobre la aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP).

Respuesta:

Situación planteada: Las cuestiones concretas planteadas sobre la aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público” (RUE) son las siguientes:

Valoración de residuos. NRV 10ª. RICAC de 14 de abril de 2015

Consulta 1, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018

Sobre la valoración de los residuos que obtiene una empresa en la prestación de un servicio.

Respuesta:

Una empresa recibe una contraprestación e incurre en una serie de gastos (mano de obra y transporte) por prestar el servicio de retirada de residuos a otras empresas, que posteriormente utiliza como materia prima en la elaboración de un producto.

En la consulta se pregunta cuál es el importe por el que se deben incorporar los residuos al balance de la empresa. En la Norma Quinta de la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, se tratan los casos en los que en el proceso productivo se obtienen de forma adicional subproductos, residuos, desechos, desperdicios o materiales recuperables, definiéndose los mismos y regulándose su valoración.

Convenio urbanístico con un Ayuntamiento. RICAC de 1 de marzo de 2013

Consulta 2, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018

Sobre el tratamiento contable de la cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento.

Respuesta:

La sociedad propietaria de un complejo hotelero que cuenta con una parte edificada correspondiente a dos hoteles y otra destinada a piscina, jardines y zona de aparcamiento, suscribe un convenio urbanístico con un Ayuntamiento, en virtud del cual se compromete a realizar una serie de actuaciones que incluyen la cesión de terrenos a favor del Ayuntamiento una vez realizadas las obras de urbanización sobre los mismos y su conservación hasta la recepción por parte del Ayuntamiento.

Aportaciones recibidas por una fundación para financiar un programa de becas. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. NRV 8ª

Consulta 3, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018

Sobre el registro contable de un programa de becas en una fundación.

Respuesta:

La consultante es una fundación que aplica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Además la fundación aplica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

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