Esta web está especializada en temas de Contabilidad en España. Aquí podrá encontrar el Nuevo Plan Contable del 2007, información de interés y mucho más del mundo de la contabilidad.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de contabilidad

Modificaciones a la NIIF 19: Menos requisitos de revelación para subsidiarias sin obligación pública

Actualización NIIF 19: Reducción de revelaciones para subsidiarias. Persona escribiendo sobre un folio y carpeta con documentos

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado nuevas modificaciones a la NIIF 19, titulada Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar. Esta actualización completa el proceso de revisión planificada de la norma.

La NIIF 19, emitida originalmente en mayo de 2024, permite a ciertas subsidiarias aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con requisitos de revelación reducidos. En su versión inicial, la norma contemplaba simplificaciones para normas y enmiendas emitidas hasta febrero de 2021.

Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas si algunas de las sociedades dependientes tiene su domicilio social en municipios afectados por la DANA

Consulta 4, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre el plazo para formular cuentas anuales consolidadas en el caso de un grupo de sociedades en el que algunas de las sociedades dependientes tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA.

Respuesta:

La sociedad consultante pregunta si, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la suspensión del plazo de formulación de las cuentas anuales consolidadas sería aplicable en el caso de que la sociedad dominante del grupo no estuviera domiciliada en alguno de los municipios afectados por la DANA, pero sí lo estuvieran algunas de las sociedades dependientes integrantes del grupo.

Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de participaciones

Consulta 3, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.

Consulta: Sobre la imputación de ayudas concedidas a una sociedad para la adquisición de las participaciones de dos sociedades a las que posteriormente absorbe.

Respuesta:

La consulta versa sobre tres sociedades (“A”, “B” y “C”) distribuidores minoristas autorizados de una marca de automóviles (“La Marca”), con la que no tienen vinculación societaria alguna, más allá de los acuerdos comerciales suscritos en el desarrollo de su actividad.

“La Marca”, fabricante y distribuidora al por mayor de los vehículos de la misma marca, está interesada en la supervisión de los distribuidores de su producto en territorio español, asesorando y, en su caso, autorizando los acuerdos comerciales y societarios que puedan alcanzar los distribuidores de sus vehículos, siendo el principal referente para que ese tipo de operaciones se lleven a cabo. Si bien su autorización no es condición sine qua non para su ejecución, ésta no se concibe sin haber recibido su visto bueno. Es más, a menudo “La Marca”, conociendo la situación patrimonial, financiera y de negocio de los distintos concesionarios operativos en el territorio sobre el que opera, concede ayudas no reintegrables para la formalización de las adquisiciones que considere de interés para aquéllos y, naturalmente, para la mejora de sus ventas en territorio español.

Páginas