Escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación
Enviado por Editorial el Vie, 01/08/2025 - 14:27Consulta 1, BOICAC 142 DE JUNIO DE 2025.
Consulta: Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación
Respuesta:
En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión, la sociedad beneficiaria recibe inversiones en empresas del grupo que la sociedad aportante tiene ex ante a la segregación registradas al coste que, según manifiesta, es un valor superior a un hipotético valor consolidado formulado bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (NFCAC). El grupo empresarial formula sus cuentas anuales consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por la UE (NIIF-UE), que no arrojarían diferencias relevantes respecto a una formulación bajo NFCAC a excepción de las amortizaciones de los fondos de comercio, que harían que el patrimonio consolidado de la sociedad beneficiaria y de la propia dominante quedase significativamente afectado, en la medida en que dicho fondo de comercio es objeto de amortización sistemática bajo PGC y NFCAC, criterio que no concurre bajo NIIF-UE. En concreto, se pregunta por el valor contable por el que debe registrar la operación tanto la sociedad beneficiaria que recibe las inversiones en empresas del grupo, como aquella que las aporta con motivo de la escisión.





