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¿Cómo elaborar escenarios para cuantificar en las cuentas de la empresa el impacto de la Covid-19?

Como cuantificar el impacto de la Coivd-19 en las cuentas de la empresa. Imagen de mujer de negocios trabajando con documentos en una mesa

La Covid-19 cogió por sorpresa a gobiernos y empresas, pero una vez confinados y en las distintas fases del desconfinamiento, para las empresas que tenían presupuestos realizados, ha sido mucho más fácil cuantificar el impacto de la pérdida de facturación y determinar sus necesidades financieras.

En un contexto como el actual, la modelización financiera se postula como una herramienta determinante para agilizar la toma de decisiones, de manera que los directivos puedan simular en función de los diferentes escenarios que se formulen, el impacto que tendrá en el negocio cada uno de dichos escenarios, para de esta manera poder determinar la capacidad de respuesta de la empresa.

La incidencia del Estado de Alarma en la formación continuada exigida a los auditores de cuentas

Auditores. Imagen de un portátil con un bolígrafo y un bloc de notas

De acuerdo con la normativa vigente, los auditores de cuentas en situación de ejercientes o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena deben realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales (artículo 40.1 del RAC y artículo segundo de la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012), abarcando cada período de cómputo anual los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año. Asimismo, el artículo 41.2 del RAC establece que al menos 20 horas de formación continuada en un año y 85 para el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.

Por otra parte, en el artículo 40.4 del RAC y en el artículo segundo de la mencionada Resolución se prevé que "cuando por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligación a que se refiere el apartado 1 anterior por un periodo superior a dos meses, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa solicitud del auditor, podrá dispensar de la obligación de formación mínima proporcional a dicho periodo, siempre que ésta se acredite durante el período anual siguiente y el auditor aporte la justificación documental de dicha imposibilidad. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá resolver la solicitud recibida en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando se acompañe de la debida documentación justificativa".

Comunicado conjunto en relación con la formulación y depósito de las Cuentas Anuales de los emisores de valores en Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)

A partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la UE deberán elaborar y presentar su informe financiero anual, compuesto por las cuentas anuales auditadas, individuales y, en su caso, consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de sus administradores sobre su contenido, de acuerdo con un formato electrónico único europeo (FEUE) (Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018)

Tras las dudas planteadas por algunos emisores y sus auditores en relación con el órgano responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual, así como con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil, el Colegio de Registradores de España, El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto aclarando las mencionadas dudas.

¿Cómo contabilizar la pérdida de valor de las inversiones en acciones?

Acciones. Imagen de del mercado de valores cae con el brote del Coronavirus

Si el país está en estado de alarma, las bolsas están en estado de calamidad, ya que el infortunio de su precipitada caída alcanza a muchos inversores, que han visto como el valor de sus acciones se ha desplomado.

El IBEX-35 llegó a su máximo anual el 19 de febrero cuando alcanzó los 10.083 puntos, cayendo casi en vertical hasta alcanzar el 16 de marzo su mínimo en los 6.107 puntos. En esta tesitura nos podemos encontrar con tres situaciones:

7 puntos clave para cerrar una empresa ordenadamente y con el menor coste posible

Coste. Cartel de cerrado por Covid-19

Una empresa que cierra es como un barco que naufraga, en el caso del Titanic sus compartimentos estancos se llenaron de agua y se fue a pique; en el caso de una empresa, si se queda sin liquidez para cumplir con sus compromisos de pago, también naufragará la aventura empresarial y la empresa se hundirá, quedando abocada al concurso de acreedores que determinará su futuro.

Préstamos y avales del ICO por el impacto del COVID-19: puntos a tener en cuenta para cuantificar las necesidades financieras

Necesidades financieras derivadas del COVID-19. Hombre y mujer con mascarilla mirando la pantalla de un ordenador

Cuando se decretó el estado de alarma, en muchos supermercados se agotó el papel higiénico, debido a una patología psicológica llamada FOMO (del inglés fear of missing out, «temor a dejar pasar» o «temor a perderse algo»). Este miedo, parece repetirse en los empresarios, que no quieren quedarse sin liquidez, aunque en este caso, estamos ante un temor más fundado, ya que la incertidumbre sobre cuánto va a durar esta situación que socaba la liquidez de los autónomos y las empresas, ha provocado que la primera línea de avales del ICO se agote incluso antes de estar disponible.

Según diversas entidades financieras, la primera línea de 20.000 millones se va a quedar muy corta y va a durar solo unas pocas horas, ya que algunos bancos ya están ofreciendo esta financiación a sus clientes, de manera que tienen ya todo preparado para abalanzarse sobre estos fondos.

Veto permanente a las inversiones extranjeras

Inversiones. Imagen de una dólar y una candado

Entre el último paquete de medidas para paliar las consecuencias económicas del coronavirus, el Ejecutivo afinó el mecanismo para blindar a las empresas españolas del ataque de inversores extranjeros que quieran aprovechar la crisis para adquirirlas. Lo que parecía una medida muy excepcional se ha convertido con el nuevo texto en la nueva normalidad de las empresas españolas.

La medida, que en principio se adoptó con motivo del estado de alarma, ahora se quedara para siempre. La primera redacción de esta norma establecía, de forma genérica, que cualquier inversor de fuera de la UE que quisiese comprar más de un 10% de una sociedad española debía obtener un salvoconducto del Gobierno. "La suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento", dictaba el texto. Esta redacción ha sido modificada de forma que el efecto del blindaje "pasa a ser permanente", confirma un portavoz del Ministerio de Economía.

El CEAOB emite un comunicado sobre las consecuencias del Covid-19 en la actividad de auditoria

Auditoria. Imagen del Coronavirus 2019

La pandemia de Covid-19 (Coronavirus) tiene un impacto global y afecta significativamente a las entidades y sus auditores Mientras que los auditores deben cumplir plenamente con las normas requeridas, el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditoria (CEAOB) desea enfatizar ciertos desafíos a los que se enfrenten los auditores que podrían tener un efecto adverso en la calidad de la auditoría.

En el comunicado publicado destaca las siguientes áreas que son de gran importancia para el desempeño de auditorías:

El coronavirus pone en jaque la legalización de los libros contables

Legalización. Habitación con una mesa llena de papeles y un ventilador en el techo

El estado de alarma derivado de la gravedad de la situación del coronavirus COVID-19 se extenderá durante 15 días naturales, a contar desde el día 14 de marzo, en el que se publico el Real Decreto 463/2020 y según acaba de afirmar el Ministro Ábalos es probable que se extienda más allá de estos 15 días, por lo que abarcará la recta final del plazo que las empresas tienen para culminar los últimos ajustes del cierre contable del ejercicio.

Recordemos que aunque el ejercicio se cierra el 31 de diciembre, para la mayor parte de las empresas, los administradores tienen un plazo de tres meses para formular las cuentas desde esta fecha.

Consultas BOICAC 120 de diciembre de 2019

El ICAC publica nuevas consultas de contabilidad. Imagen con signos de interrogación

El ICAC ha publicado en su página web las consultas de contabilidad de su Boletín número 120 de diciembre de 2019.

Las cinco consultas publicadas están disponibles dentro de nuestra sección de Doctrina administrativa.

Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de diversas cuestiones relativas al pago de dividendos.

La consulta versa sobre las siguientes cuestiones: a) El tratamiento contable de los dividendos de opción, dividendo en acciones, o dividendo flexible (los también denominados “scrip dividend”), y si a partir del año 2020 dicho tratamiento se va a ver afectado por lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Resolución del ICAC (RICAC) de 5 de marzo de 2019, con motivo de su entrada en vigor. b) Si a raíz de la entrada en vigor de la citada RICAC se mantienen vigentes las interpretaciones del ICAC publicadas en las siguientes consultas: - Consulta 1 del BOICAC nº 9, de abril de 1992, - Consulta 2 del BOICAC nº 47, de septiembre de 2001.

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