Para poder ejercer como auditor de cuentas es imprescindible inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), pero para ello, entre otros requisitos, es imprescindible tener una solida formación teórica, que debe actualizarse periódicamente, y poder acreditar una formación práctica mínima de 3 años, o de 8 si el candidato no posee titulación oficial universitaria.
En el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se dedica un capítulo a la formación continuada de los auditores, en el que se desarrolla la obligación de los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, con el fin de mantener el adecuado nivel de exigencia en relación con la actualización de sus conocimientos.
La formación continuada de los auditores de cuentas debe orientarse al mantenimiento y actualización del conocimiento de las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, con el fin de poder garantizar el correcto cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro de un entorno financiero y mercantil en continuo cambio y cada vez más complejo.