Sanciones por no depositar las cuentas anuales y otras razones para sí hacerlo
Enviado por Editorial el Mar, 02/03/2021 - 15:19La entrada en vigor el 31 de enero de 2021 del Reglamento de Auditoría de Cuentas que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, esconde en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, el régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de realizar el depósito de las cuentas anuales.
Recordemos que en la Ley de sociedades de capital (LSC) se establece que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Una vez aprobadas las cuentas deberán ser depositadas en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, dentro del mes siguiente a su aprobación, según se especifica en el artículo 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y en el 279 de la LSC. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.













