Novedades Legislativas

Nuevas normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible

Se ha aprobado y publicado la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

El Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre recoge en la segunda parte las normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte relativa al Marco Conceptual De la Contabilidad. A raiz de la entrada en vigor del nuevo PGC  el ICAC ha emitido algunas interpretaciones en desarrollo de la regulación en materia de inmovilizados intangibles y se ha pronunciado de forma expresa interpretando la vigencia de algunas cuestiones reguladas en desarrollo del anterior PGC de 1990.

Los puntos básicos del anteproyecto de la Ley de Emprendedores

El Gobierno aprobó el pasado 24 de mayo, tras varios aplazamientos, el esperado anteproyecto de la Ley de Emprendedores.

Según palabras de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, “uno de los aspectos que mas desincentivaba a las personas a la hora de emprender es el hecho de que su patrimonio corría peligro en caso de embargo”. La respuesta a esta preocupación se encuentra en la nueva normativa.

Podemos destacar una serie de puntos clave de la mencionada Ley de Emprendedores:

Aprobados los modelos sobre la actualización de balances y modificados los modelos de pagos fraccionados del IS

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba el modelo 108, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Autoliquidación", el modelo 208, "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Autoliquidación", y modifica la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprueba el modelo 202 y se modifica el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y por la que se modifican otras disposiciones relativas al ámbito de la gestión recaudatoria de determinadas autoliquidaciones.

Publicado el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos

Una vez publicado el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos en el día de ayer, hoy el Boletín Oficial del Estado nos presenta la Resolución por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos.

Con esta última publicación se logra el propósito de dotar a este tipo de entidades de un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

Publicado el nuevo Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

Las entidades sin fines lucrativos contaban ya, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011 (Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y modelo de plan de actuación de las mismas), con un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permite que los aportantes de fondos, beneficiarios u otros interesados en la actividad llevada a cabo por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.

En su momento se decidió recoger únicamente las normas específicas de estas entidades, es decir, las que más estrechamente están relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines sin ánimo de lucro. Ahora bien, en todo lo no modificado específicamente por las mencionadas normas de adaptación, estas entidades debían aplicar el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado real decreto.

Nuevas Normas Técnicas de Auditoría

El artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de mayo de 2006, establece que “los Estados Miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría efectúen las auditorías legales de acuerdo con las normas internaciones de auditoría adoptadas por la Comisión…” Por normas internacionales de auditoría (NIA en adelante) se entienden, de acuerdo con la definición del artículo 2.11 de la citada Directiva, las emitida por la IAASB (International Auditing and Assurance Board), de la IFAC (International Federation of Accountants).

La Comisión Europea solicitó a los Estados Miembros la traducción de las NIA a la lengua oficial de cada Estado Miembro para la adopción por aquella y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hasta la fecha la Comisión Europea no ha adoptado las NIA y se está optando por la alternativa de que las NIA traducidas a la lengua oficial de cada Estado Miembro sean adoptadas por cada uno de los Estados a su marco jurídico nacional, para su aplicación efectiva en el menor plazo de tiempo posible.

Modificación del Reglamento (CE) N.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Recientemente se han publicado tres Reglamentos de la Unión Europea, los cuales modifican el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Brevemente comentamos las modificaciones introducidas por cada uno de ellos.

En primer lugar, el Reglamento (UE) n.º 1254/2012 viene a adoptar la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12, publicadas por el IASB el 12 de mayo del pasado 2011, así como la NIC 27 y la NIC 28 modificadas y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones.

La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados tiene como objetivo establecer una serie de principios para la presentación y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una entidad controle una o varias otras entidades, y además sustituye a los requerimientos referentes a los estados financieros consolidados de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) y también sustituye a la SIC-12 Consolidación-Entidades con contenido especial.

Nuevas instrucciones de Contabilidad Local

A raíz de la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se inició un proceso de reforma en la contabilidad de las entidades locales y su organismos autónomos, lo que supuso un importante cambio en la forma de llevar la contabilidad y el establecimiento de la obligatoriedad de aplicar un Plan General de Cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). La aplicación de este nuevo sistema contable comenzó a partir del ejercicio 1992, utilizando dos modelos, el “normal” y el “simplificado”, cuya regulación quedó recogida en sendas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por las que se aprobaron las respectivas Instrucciones de Contabilidad.

En 1994 se aprobó un nuevo PGCP, que vino a sustituir el PGCP de 1983, lo que supuso la necesidad de revisar las diferentes normas contables que se basaban en este último. Dicha revisión se llevó a cabo en el año 2004, aprobándose tres modelos contables que remplazaban a los dos anteriores y que quedaron regulados en las siguientes disposiciones:

Aprobados los modelos de información a remitir por auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría.

Recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una Resolución por la que se aprueban los modelos 02 y 03 de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría.

Tanto el modelo 02 (para auditores de cuentas ejercientes) como el modelo 03 (para sociedades de auditoría)  deberán ser remitidos al ICAC durante el mes de octubre de cada año, y en relación con los doce meses anteriores.

Ambos modelos se presentarán mediante la utilización de procedimientos telemáticos elaborados por el ICAC a partir del mes de octubre de 2013.

Resolución de la DGT en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012, el 31 de marzo de 2012, y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar esta Resolución, Resolución de 16 de julio de 2012, con la finalidad de establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual ha considerado imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.

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