El Tribunal Constitucional respalda lo establecido en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria, que fue modificado en 2012 con el objeto de intensificar tanto la prevención como la lucha contra el fraude. El citado artículo establece lo siguiente:
“Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.”
El Tribunal Supremo en su cuestión de inconstitucionalidad, ahora resulta por el TC, planteaba la posible incompatibilidad de este artículo con el principio de proporcionalidad de las sanciones, pero la sentencia del TC establece que dicho principio no queda vulnerado pues el artículo deja cierto margen al organismo sancionador para adecuar la multa en función de la conducta del sujeto infractor.