No realización del depósito de las cuentas anuales: sanciones y cierre de la hoja registral
Enviado por Editorial el Mar, 26/07/2022 - 09:33A pesar de las negativas consecuencias que puede tener para una empresa no realizar el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, no son pocas las empresas que dejan de realizan este trámite, incumpliendo con esta obligación.
Las empresas pueden no realizar este trámite por diferentes motivos, como dejadez o no querer que se haga pública la situación de la empresa, pero el principal motivo suele ser la inactividad de muchas de ellas que sin embargo figuran dadas de alta en el Registro Mercantil.
La presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales se debe realizar dentro del mes siguiente a su aprobación, debiendo realizarse en el registro que le corresponda según el domicilio social de la empresa. El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.
En relación a la aprobación de las cuentas anuales la Ley de sociedades de capital (LSC) establece que deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.