Problemas contables

Provisión por devolución de ventas

El tratamiento contable de las Provisiones se encuentra desarrollado en la norma de registro y valoración 15.ª del PGC. En ella se definen las mencionadas provisiones como pasivos que resulten indeterminados en cuanto a su importe o a la fecha en que se cancelaran. Éstas pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. Además, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas anteriormente.

En concreto la provisión por devoluciones de ventas recoge la provisión para la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Las cuentas que el PGC reserva para estas operaciones son la cuenta (4999) Provisión para otras operaciones comerciales y, para la dotación a la misma, la cuenta (6959) Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.

El funcionamiento contable de estas provisiones es el siguiente:

  • Al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta la estimación realizada, se dota la provisión.
  • En el ejercicio siguiente, una vez contabilizado el gasto relacionado, se cancela la provisión del ejercicio anterior y se procede a realizar una nueva estimación y a contabilizar la nueva provisión.

Modificación del PGC y del PGC de PYMES

El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, ha modificado, en sus artículos 4 y 5, el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de PYMES).

Modificaciones del Plan General de Contabilidad

Las modificaciones del PGC afectan a las siguientes normas de registro y valoración:

  • NRV 9.ª Instrumentos financieros, en su apartado 2.5.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
  • NRV 13.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:

Planes de pensiones de prestación definida

La NRV 16.ª del PGC en su apartado 2 señala entre otros párrafos:

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.

Periodificación contable

Entre los principios contables recogidos en la primera parte del Plan General de Contabilidad, Marco Conceptual, se encuentra el principio del devengo, el cual queda definido de la siguiente forma:

«Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro».

Para cumplir este principio el PGC desarrolla las siguientes cuentas:
           

Gastos anticipados (480)

Ingresos anticipados (485)

Intereses pagados por anticipado (567)

Intereses cobrados por anticipado (568)

Activos financieros. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

El PGC señala en la norma de registro y valoración 9.ª apartado 2 que se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Tratamiento contable de los planes de pensiones de aportación definida

El tratamiento contable de las retribuciones a largo plazo está regulado en la NRV 16.ª del PGC, la cual señala: 

«Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.»

Tratamiento con efecto impositivo de los gastos de constitución

Una de las grandes novedades que nos aportó el PGC 2007 fue el tratamiento contable de los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución y ampliación de capital, respecto a los cuales en el PGC de 1990 existía la posibilidad de activarlos en el subgrupo 27 y proceder a su amortización en el plazo máximo de cinco años.

El PGC 2007 cambia radicalmente este concepto y en la introducción del mismo se indica:

«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»

Inmovilizado material. Capitalización de intereses

La NRV 2.ª del PGC, Inmovilizado material, señala que la valoración inicial de estos bienes se realizará por:

  • Precio de adquisición, o
  • Coste de producción

Con respecto a la capitalización de intereses, la citada norma indica:

“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.”

Combinaciones de negocios (I)

Las combinaciones de negocios, desde el punto de vista contable, son aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

 

 

Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de, entre otras:

  1. La fusión de dos o más empresas.
  2. La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. 

Enajenación y baja de inmovilizado

El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC, que señala lo siguiente:

“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”

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