El embargo de la nómina
Enviado por Editorial el Jue, 09/02/2012 - 09:39Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.
Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.
Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.
En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.