Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
Enviado por Editorial el Sáb, 07/04/2012 - 14:34A la hora de valorar el inmovilizado se tendrá en cuenta la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que tales obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.
La provisión se registrará en la cuenta (143) habilitada al efecto y su movimiento será el siguiente:
- Se abonará al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión. También se abonara por los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta (660) “Gastos financieros por actualización de provisiones”
- Se cargará al cierre de ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, o cuando se aplique la provisión.




