Provisión por devolución de ventas
Enviado por Editorial el Jue, 04/11/2010 - 09:51El tratamiento contable de las Provisiones se encuentra desarrollado en la norma de registro y valoración 15.ª del PGC. En ella se definen las mencionadas provisiones como pasivos que resulten indeterminados en cuanto a su importe o a la fecha en que se cancelaran. Éstas pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. Además, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas anteriormente.
En concreto la provisión por devoluciones de ventas recoge la provisión para la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Las cuentas que el PGC reserva para estas operaciones son la cuenta (4999) Provisión para otras operaciones comerciales y, para la dotación a la misma, la cuenta (6959) Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
El funcionamiento contable de estas provisiones es el siguiente:
- Al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta la estimación realizada, se dota la provisión.
- En el ejercicio siguiente, una vez contabilizado el gasto relacionado, se cancela la provisión del ejercicio anterior y se procede a realizar una nueva estimación y a contabilizar la nueva provisión.