Enajenación y baja de inmovilizado
Enviado por Editorial el Mar, 15/12/2009 - 09:40El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC, que señala lo siguiente:
“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”