Tratamiento con efecto impositivo de los gastos de constitución
Enviado por Editorial el Jue, 15/04/2010 - 11:24Una de las grandes novedades que nos aportó el PGC 2007 fue el tratamiento contable de los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución y ampliación de capital, respecto a los cuales en el PGC de 1990 existía la posibilidad de activarlos en el subgrupo 27 y proceder a su amortización en el plazo máximo de cinco años.
El PGC 2007 cambia radicalmente este concepto y en la introducción del mismo se indica:
«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»