Problemas contables

Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

Si el sujeto pasivo realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Accionistas morosos (III)

El problema del mes de septiembre termina con la serie dedicada a la problemática contable de los accionistas morosos.

Esta vez se plantea el tratamiento contable de la emisión y venta de duplicados. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) permite a la sociedad la posibilidad de emitir duplicados de las acciones del moroso y enajenarlos por su cuenta y riesgo del mismo.

La emisión de los duplicados deberá realizarse en las mismas condiciones que se emitieron las acciones originales y conlleva una serie de gastos los cuales corren a cargo del moroso. Una vez vendidos los duplicados se debe proceder a liquidar al accionista moroso.

Cabe la posibilidad de que la sociedad no consiga vender los duplicados, y en este caso el art. 84.2 del TRLSC establece que las acciones sean amortizadas con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción.

A su vez la opción de emisión y venta de duplicados nos puede plantear tres situaciones distintas como son:

  1. Emisión y venta total de los duplicados.
  2. Emisión  de los duplicados de las acciones sin ventas de las mismas.
  3. Emisión  de los duplicados de las acciones con venta parcial de las mismas.

Esta vez vamos a proponer un ejemplo en el que veremos la primera de las situaciones descritas en el párrafo anterior.

Accionistas morosos (II)

Continuando con lo publicado en el problema contable del mes de abril, esta vez nos centramos en la reclamación judicial del dividendo pasivo del accionista moroso una vez que éste ha sido reconocido como tal en la contabilidad de la sociedad.

En caso de que el accionista moroso no desembolse el capital exigido, la sociedad puede optar por reclamar por la vía judicial el cumplimiento de dicha obligación, en cuyo caso todos los gastos ocasionados con motivo de dicha reclamación serán a cargo del mencionado accionista moroso. A demás una vez que abone el dividendo, deberá pagar también los gastos que se hayan ocasionado con motivo de la reclamación judicial.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (III)

Esta vez, y para poner fin a la serie dedicada a los derechos recibidos en pago de un dividendo, vamos a tratar la problemática contable que se plantea cuando la forma de hacer efectiva esos derechos es vendiéndoselos a la sociedad emisora, la cual abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.

Así, en el caso de que se reciba el efectivo por la propia empresa, se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias por dicho concepto y la posterior variación en el valor razonable del activo en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuvieses clasificada la inversión.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (II). Enajenación de los derechos de asignación gratuita en el mercado

Siguiendo con lo publicado en el mes de marzo, esta vez planteamos el caso del tratamiento contable de los derechos recibidos en pago de un dividendo desde la perspectiva del inversor cuando dichos derechos se hacen efectivos enajenándolos en el mercado secundario.

En este caso, si el inversor decide enajenar su derecho en el mercado, en la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda, como parece, con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar.

Accionistas morosos (I)

Cuando el accionista suscribe las acciones adquiere a su vez la obligación de desembolsar la totalidad del capital suscrito, aunque no es necesario, en el caso de las sociedades anónimas, que el desembolso se realice por la totalidad del capital suscrito en el momento de la constitución de la sociedad.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) establece que el accionista deberá aportar a la sociedad la parte de capital no desembolsada en la forma y dentro de los plazos previstos por los estatutos sociales. Si en dicho momento el accionista no cumple con su obligación surge la figura del accionista moroso.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (I). Adquisición de nuevas acciones totalmente liberadas

El problema contable de este mes forma parte de una serie de tres y versa sobre el tratamiento contable de los derechos recibidos en pago de un dividendo desde la perspectiva del inversor. Dichos derechos pueden hacerse efectivos de tres formas diferentes:

  1. Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas.
  2. Enajenando los derechos en el mercado secundario.
  3. Vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.

Valor en uso de un activo parcialmente subvencionado

Valor en uso de una activo parcialmente subvencionado

 En esta ocasión vamos a plantear la problemática contable de la determinación del valor en uso de un activo financiado parcialmente con una subvención.

De acuerdo con lo establecido en el Marco Conceptual del PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el valor en uso se define como:

Valor en uso: El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.”

El IVA de caja

Una de las novedades introducidas por la tan comentada Ley de emprendedores es el Régimen especial del criterio de caja. De acuerdo con este nuevo régimen aquellos que puedan y decidan acogerse a dicho IVA de caja (se trata de un régimen optativo, al que pueden adherirse las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones de euros) podrán atrasar el devengo del IVA generado en sus operaciones hasta el momento del cobro total o parcial del precio, naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del precio.

Coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio (II)

En el anterior problema contable tratábamos la problemática contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio suponiendo que la empresa ha reconocido el plan  para llevar a cabo dicha reestructuración.

En esta ocasión trataremos la misma problemática pero suponiendo que la entidad no ha comunicado la reestructuración con anterioridad a la adquisición del negocio. Si la empresa no ha comunicado previamente los costes de reestructuración entonces no cumplen la definición de pasivo, ya que no implican una obligación para la entidad. A estos efectos los costes futuros de un posible plan de reestructuración de personal, por si mismos, no generan una obligación presente frente a terceros, al margen de que las partes los hayan podido considerar a la hora de fijar el precio del negocio adquirido.

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