Derechos recibidos en pago de un dividendo (II). Enajenación de los derechos de asignación gratuita en el mercado
Enviado por Editorial el Vie, 09/05/2014 - 13:34Siguiendo con lo publicado en el mes de marzo, esta vez planteamos el caso del tratamiento contable de los derechos recibidos en pago de un dividendo desde la perspectiva del inversor cuando dichos derechos se hacen efectivos enajenándolos en el mercado secundario.
En este caso, si el inversor decide enajenar su derecho en el mercado, en la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda, como parece, con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar.