El IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias
Enviado por Editorial el Jue, 05/01/2012 - 14:32A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.
Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.
En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.