Nuda propiedad y renta vitalicia
Enviado por Editorial el Jue, 08/11/2012 - 15:27La nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.
Podemos decir que consiste en adquirir la propiedad de un bien, pero sin el derecho de uso y disfrute del mismo ya que este corresponde al usufructuario.
En el presente problema contable vamos a tratar la problemática contable de este tipo de operaciones. Así el Plan General de Contabilidad establece como hipótesis fundamental que todo intercambio que se realiza en el mercado se efectúa en términos de equivalencia económica y por lo tanto, el precio que se fija en cualquier transacción debería coincidir con el valor razonable de la contraprestación recibida. En el caso de que lo que se adquiera sea la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia y dejando al vendedor del mismo su uso y disfrute hasta que fallezca, el inmueble deberá registrarse en el activo del balance del comprador por un importe equivalente al valor razonable de la propiedad del citado inmueble, es decir, por el valor razonable de la nuda propiedad del inmueble.