Problemas contables

Confirming

El confirming consiste en la entrega a una entidad financiera, por parte de una sociedad, de remesas de pagos a proveedores, procediendo aquél al vencimiento a cargar en la cuenta bancaria los pagos y transferir estos importes a los proveedores.

Según la Consulta 10 del BOICAC 38, por la entrega de estas remesas de proveedores hay que indicar que podrá realizarse la oportuna reclasificación de estos débitos dentro de la cuenta de proveedores, debiendo figurar, en cualquier caso, estos saldos en el modelo de balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en la partida E.IV.2 «Deudas por compras o prestaciones de servicios» del pasivo, sin perjuicio de que se pueda hacer una subdivisión más detallada de esta partida cuando la importancia de su importe lo aconseje para reflejar la imagen fiel.

Fusiones y escisiones de sociedades

La sociedad (empresa) no se puede considerar a lo largo de su vida como un ente cerrado y no sometido a cambios, como pueden ser: inicio de nuevas actividades, cese de otras, implantación en nuevos mercados geográficos, alianzas, etc. Algunos de estos cambios pueden materializarse en procesos económicos y jurídicos de fusión y escisión de sociedades.

1. Fusiones

Las fusiones de empresas, desde un punto de vista económico, son procesos de concentración de dos o más compañías mediante los cuales se pretende mejorar la eficiencia productiva de estas empresas (reducir costes, ahorro investigación, etc.).

El TRLSA contempla dos clases de fusión: por creación de una nueva sociedad y por absorción.

Disolución de sociedades

1. Introducción

La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma. El artículo 260 del TRLSA señala como causas de disolución las siguientes:

  1. Por acuerdo de la Junta General.
  2. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
  3. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  4. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
  5. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
  6. Por la fusión o escisión total de la sociedad.
  7. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Acciones Propias

En los apartados dedicados a las ampliaciones y reducciones de capital social, se ha comentado que este tipo de operaciones se producen como consecuencia de las variaciones que la cifra de capital social podría tener en la vida de la sociedad y que estaban originadas por múltiples circunstancias. Todas estas variaciones tienen en común que implican una modificación en los estatutos sociales, así como una elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, cuestiones que acarrean una cierta lentitud en el proceso de variación de la cifra de capital social y por consiguiente en el accionariado.

Sin embargo, a veces ocurre que necesitaremos de unos movimientos más rápidos de los fondos propios, y esta situación está prevista en el TRLSA a través de las acciones propias, de tal forma que el texto legal permite, en determinados supuestos, la adquisición de acciones propias, operación mediante la cual se está devolviendo al accionista el valor nominal de la acción más unas reservas que pueden variar en función del precio satisfecho.

Reducciones de capital social

En la vida de la sociedad pueden darse situaciones en las que se disminuya la cifra de capital social que, al igual que las ampliaciones de capital, conlleva una modificación de los estatutos que se hará constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

El art. 163 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA) distingue los siguientes tipos de reducción de capital social:

  • Por devolución de aportaciones.
  • Por condonación de dividendos pasivos.
  • Por restablecimiento del patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
  • Por constitución o incremento de la reserva legal.

Ampliaciones de capital en sociedades anónimas

La cifra de capital social aparece por primera vez en el momento del nacimiento de la sociedad por una cuantía determinada según las aportaciones que se hayan comprometido a realizar los accionistas y que puede variar en función de las necesidades de la empresa que se acaba de constituir, aunque existe un mínimo establecido legalmente. Sin embargo, es lógico pensar que en el devenir de la empresa pueden aparecer causas que impliquen la modificación al alza o la baja de esa cifra de capital social. Si estas modificaciones son alza estamos ante un proceso de ampliación de capital que conlleva una modificación de los estatutos que se hará constar en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

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