Problemas contables

Reclasificación de activos financieros (I)

La reclasificación de activos financieros tiene lugar cuando cambian las condiciones iniciales y las inversiones tienen un propósito diferente al que inicialmente le fue atribuido.

La Norma de Registro y Valoración 9ª en su apartado 2.7 regula la reclasificación de activos financieros estableciendo que la empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de éstas a aquellas, salvo cuando proceda calificar el activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.

A continuación se ilustra en la tabla las posibilidades de reclasificación:

Envases y embalajes a devolver a proveedores

La cuenta (406) “Envases y embalajes a devolver a proveedores” recoge el importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. Los envases son los recipientes destinados a su venta normalmente junto con el producto que contienen y los embalajes son las envolturas, generalmente irrecuperables, que protegen los productos que se venden.

Se trata de una cuenta que figurará en el pasivo del balance minorando la cuenta (400) “Proveedores”.

En cuanto a su movimiento:

  • Se cargarán, a la recepción de las mercancías, con abono a la cuenta de proveedores.
  • Se abonarán:

    1. Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta (400). Se deberá modificar el IVA soportado correspondiente a los envases o embalajes devueltos. La deuda con el proveedor disminuirá en el importe de los envases o embalajes devueltos más su correspondiente IVA.
    2. Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta (602)

El precio de adquisición de las existencias

De acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 10ª del PGC, los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.

El precio de adquisición incluye el precio facturado por el vendedor, una vez deducido cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos. A dicho importe se le añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta (transporte, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias).

Podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año, que no tengan tipo de intereses contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo)

No se incluirán en el precio de adquisición entre otros los gastos de almacenamiento posterior, gastos generales de administración, gastos de venta, etc.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

A la hora de valorar el inmovilizado se tendrá en cuenta la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que tales obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

La provisión se registrará en la cuenta (143) habilitada al efecto y su movimiento será el siguiente:

  • Se abonará al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión. También se abonara por los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta (660) “Gastos financieros por actualización de provisiones”
  • Se cargará al cierre de ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, o cuando se aplique la provisión.

Recuperación del IVA de facturas impagadas

Hoy en día encontrarnos con empresas inmersas en problemas de tesorería debido al impago de facturas por parte de los clientes es algo que cada vez nos extraña menos. Ahora bien, ¿qué pueden hacer dichas empresas para recuperar el IVA de esa factura impagada?

En líneas generales podemos decir que la Ley 37/1992 (LIVA) establece que el IVA se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable y, en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

Para poder recuperar el IVA repercutido de una factura impagada (modificar la base imponible), la Ley establece que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos asociados a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Un crédito se considerará incobrable cuando:

El embargo de la nómina

Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.

Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.

Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.

En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.

El IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias

A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.

En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.

Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

La venta de un activo con arrendamiento financiero posterior (también denominada lease back) consiste en que el propietario de un activo lo enajena para proceder a continuación a arrendarlo al comprador. Esta operación se lleva a cabo para poder obtener financiación de forma inmediata, pasando a ser el propietario inicial del activo el arrendatario del mismo.

En este caso el activo no se mueve de la empresa, perdiendo el arrendatario la propiedad legal del bien pero manteniendo el control  sobre sus beneficios mediante el arrendamiento.

El Plan General de Contabilidad regula este procedimiento en su NRV 8.ª, apartado tercero y establece que, “cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.”

Las permutas (II). Permutas no comerciales

Como ya explicábamos en el problema contable del mes pasado, dentro de las permutas (definidas como aquellas operaciones en las que se intercambia un elemento de inmovilizado por otro o por una combinación de estos con activos monetarios), debemos distinguir, a la hora de contabilizarlas, entre comerciales y no comerciales.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir, cuando no se den los requisitos mencionados en el anterior problema contable o, por decirlo de otra manera, no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:

  • El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
  • En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.

Las permutas (I). Permutas comerciales

Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.

Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
  2. El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

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