Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (II)
Enviado por Editorial el Vie, 07/06/2013 - 11:11Continuando con la problemática contable planteada en el mes anterior, este mes presentamos el registro de una operación de préstamo a tipo cero donde la sociedad prestataria es propietaria al 100% de la sociedad prestamista.
El ICAC en su consulta n.º 6 del BOICAC 79 establece que en este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz , por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.
A su vez, la sociedad donataria reconocerá un ingreso, o dará de baja la inversión en la sociedad dependiente según proceda. Sin embargo, en el supuesto de que existiendo otros socios de las sociedades dependientes, la distribución se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizara de acuerdo con los criterios generales, es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria.