Adquisición originaria de acciones propias
Enviado por Editorial el Mar, 09/12/2014 - 14:00Una sociedad puede adquirir sus propias acciones teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Los títulos adquiridos formarán parte de la denominada autocartera y para su registro y valoración se estará a lo establecido en la NRV 9.ª “Instrumentos financieros” en su redacción dada por el Real Decreto 1159/2010. La operación se registrará como una variación de fondos propios sin que en nigun caso pueda ponerse de manifiesto resultado alguno derivado de dicha operación