Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión

Consulta 4, BOICAC 141 DE ABRIL DE 2025.

Consulta: Sobre el concepto de negocio en un proceso de fusión.

Respuesta: La consulta versa sobre una sociedad que está valorando realizar un proceso de fusión con una entidad dependiente, por lo que al ser empresas del grupo las que intervendrán en el acuerdo la operación estaría bajo la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21.ª Operaciones entre empresas del grupo de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Tratamiento contable de las ayudas directas, subvenciones recibidas y de las pérdidas del inmovilizado causadas por la DANA

Consulta 2, BOICAC 141 DE ABRIL DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de las ayudas directas y las subvenciones recibidas como consecuencia de la DANA y de las pérdidas de inmovilizado causadas por la DANA.

Cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE)

Consulta 3, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una Unión Temporal de Empresas (UTE).

Respuesta

La consulta versa sobre cómo realizar el cálculo del número medio de trabajadores en una sociedad que participa en una UTE, en la medida en que dicho número tiene relevancia desde un punto de vista económico para determinar la dimensión de la empresa, al ser uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales, a su sometimiento a la auditoría de cuentas y a la elaboración del estado de información no financiera.

Tratamiento contable de la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz

Consulta 2, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre la cesión sin contraprestación de un inmueble por parte de una sociedad filial a favor de su sociedad matriz.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable de la operación, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, bajo el supuesto de que las actividades desarrolladas por ambas entidades tienen fines lucrativos, tanto para la sociedad dominante (sociedad A) como para la sociedad dependiente (sociedad B) de un grupo, teniendo en cuenta que la cesión sin contraprestación del inmueble se realiza -de forma irrevocable- por un periodo muy inferior a la vida útil del activo y que finalizado este periodo la sociedad A debe reintegrar el activo a la sociedad B.

Tratamiento contable del impuesto especial de gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022

Consulta 1, BOICAC 140 DE ENERO DE 2025

Consulta:

Sobre el tratamiento contable del impuesto especial de gases fluorados tras la modificación aprobada en el año 2022.

Respuesta

La consulta versa sobre el tratamiento contable del impuesto sobre gases fluorados -según la redacción introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio- en una empresa dedicada a la reparación, mantenimiento, montaje y venta de equipos para su refrigeración, climatización, etc., que compra y vende gas refrigerante gravado por ese impuesto.

En la consulta 2 del BOICAC número 98, de junio de 2014, se publicó la interpretación de este Instituto sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i

Consulta 3, BOICAC 139 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Consulta: Sobre el registro contable de los ingresos generados por una empresa dedicada al desarrollo de proyectos de I+D+i.

Respuesta:

La consulta versa sobre una empresa cuya actividad principal es el desarrollo de proyectos de I+D+i. Estos proyectos, registrados como inmovilizado intangible, se desarrollan específicamente para cada cliente adecuándose a sus necesidades específicas. Posteriormente se procede a la venta de los productos resultantes del proyecto al respectivo cliente. En la consulta también se indica que generalmente se entrega el producto al cliente y su cobro se produce en una fecha posterior. La consultante pregunta sobre el tratamiento de las operaciones descritas.

En primer lugar, es preciso señalar que, con carácter general, el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo recogido en el Marco Conceptual (MCC) del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en cuya virtud:

Tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas

Consulta 2, BOICAC 139 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Consulta: Sobre el tipo de gravamen que debe aplicar una empresa en el reconocimiento de un crédito fiscal cuando su importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2022 no superó el millón de euros y en el año 2023 ha sufrido pérdidas.

Respuesta:

La contabilización de los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar pérdidas fiscales en ejercicios posteriores se regula en el apartado 2.3 de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 13.ª Impuestos sobre beneficios, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, como sigue:

“De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

Tratamiento contable del importe abonado entre sociedades por la cesión de un contrato público de obra

Consulta 1, BOICAC 139 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Consulta: Sobre el tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública.

Respuesta:

Según se indica en la consulta, con la previa aprobación de la Administración contratante, la sociedad A cede su posición de contratista a otra sociedad mercantil constructora, sociedad B, sin ninguna vinculación, a cambio de un precio que es fijo y que no depende en absoluto de sucesos posteriores a la cesión. La obra ejecutada por la sociedad A será cobrada en su integridad por ésta y la sociedad B se encargará de la ejecución del resto de la obra. Con la cesión del contrato, la sociedad A pierde toda posibilidad de intervención y/o control en la evolución futura de la obra. La adquisición se realiza a través de un establecimiento permanente que la sociedad B tiene en el país extranjero en el que se realiza la obra y la cuestión concreta que se plantea es el tratamiento por parte de B de la cantidad que ha satisfecho a la sociedad A por la cesión del contrato.

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