Formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación
Enviado por Editorial el Lun, 11/05/2026 - 15:49Consulta 5, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026
Consulta: Sobre la formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación.
Respuesta:
La consulta versa sobre una sociedad mercantil de nueva creación, no considerada entidad de interés público, que al cierre de su primer ejercicio económico cuenta con una plantilla media superior a 250 e inferior a 500 trabajadores y supera alguno de los umbrales económicos previstos en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad.
En concreto, se pregunta si al no existir en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 una remisión expresa a la regla especial aplicable a las sociedades de nueva creación prevista en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, debe prevalecer la literalidad de dicha disposición transitoria y entenderse que la obligación de formular el estado de información no financiera (EINF) nace únicamente tras la concurrencia de los requisitos durante dos ejercicios consecutivos. Es decir, bajo esta interpretación, el EINF no resultaría exigible en el primer ejercicio social.




