Doctrina Administrativa

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Formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación

Consulta 5, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre la formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación.

Respuesta:

La consulta versa sobre una sociedad mercantil de nueva creación, no considerada entidad de interés público, que al cierre de su primer ejercicio económico cuenta con una plantilla media superior a 250 e inferior a 500 trabajadores y supera alguno de los umbrales económicos previstos en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad.

En concreto, se pregunta si al no existir en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 una remisión expresa a la regla especial aplicable a las sociedades de nueva creación prevista en el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, debe prevalecer la literalidad de dicha disposición transitoria y entenderse que la obligación de formular el estado de información no financiera (EINF) nace únicamente tras la concurrencia de los requisitos durante dos ejercicios consecutivos. Es decir, bajo esta interpretación, el EINF no resultaría exigible en el primer ejercicio social.

Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales

Consulta 4, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales.

Respuesta:

La consulta versa sobre una entidad que además de fabricar los productos destinados a la venta al público, elabora a partir de las materias primas que adquiere:

  • muestras gratuitas que entrega a los clientes sin contraprestación, normalmente cuando estos adquieren un perfume o cualquier otro artículo que comercializa la empresa, y
  • productos destinados a ser consumidos en los puntos de venta que los potenciales clientes prueban in situ de manera gratuita y que la empresa utiliza como medio de que el cliente conozca el artículo y provocar un impulso de compra.

Ingresos por venta de materiales procedentes de la demolición vinculada a una inversión inmobiliaria

Consulta 3, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de los ingresos por venta de materiales procedentes de la demolición vinculada a una inversión inmobiliaria.

Respuesta:

La consulta versa sobre una sociedad cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles y que ha adquirido un local con el objetivo de arrendarlo. Para poder formalizar el contrato de arrendamiento, la sociedad consultante ha efectuado los trabajos necesarios de adecuación consistentes, fundamentalmente, en el desmantelamiento y retirada de elementos existentes en el local (tabiques, puertas y otras instalaciones del anterior ocupante), todo ello con el fin de dejar el inmueble en condiciones adecuadas para su arrendamiento. En el proceso de retirada de dichos elementos se han obtenido determinados materiales (principalmente hierro), vendidos a terceros por los que la sociedad ha obtenido ingresos. Dado que los trabajos descritos constituyen actuaciones necesarias para poner el activo en condiciones de generar rendimientos económicos, sus costes se consideran directamente atribuibles al mismo.

Costes de subcontratar los trabajos de una máquina que debe trasladarse a otra ubicación

Consulta 2, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de los costes de subcontratación de los trabajos de una máquina que debe trasladarse a otra ubicación.

Respuesta:

Según se indica la empresa consultante va a realizar una inversión en una nueva máquina. El lugar donde se va a instalar dicho activo actualmente lo ocupa otra máquina distinta (máquina existente) del proceso productivo.

El nuevo equipo y la máquina existente realizan tareas distintas dentro de dicho proceso productivo. Concretamente los procesos 1 y 3 respectivamente.

El hecho de desmontar y mover a otro sitio, dentro de la fábrica, la máquina existente para colocar en su lugar la maquina nueva, va a suponer que durante el tiempo necesario (no más de un mes) para desmontar, trasladar e instalarla en la nueva ubicación, se deberán subcontratar los trabajos que hacía esta máquina existente a una empresa externa.

Aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding

Consulta 1, BOICAC 145 DE MARZO DE 2026

Consulta: Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding.

Respuesta:

La operación objeto de consulta consiste en la aportación del 100% de las participaciones de una sociedad, que a su vez es cabecera de un grupo de empresas. El grupo ha formulado cuentas anuales consolidadas bajo las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, desde el ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2023. La aportación del 100% de las participaciones se realiza durante el ejercicio 2024.

Sobre la obligación de publicación del informe de la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

Consulta 5, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.

Respuesta:

La sociedad consultante es una sociedad residente en España que forma parte de un grupo multinacional cuya matriz tiene su residencia fiscal en Italia. Este grupo ha superado el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados durante los dos ejercicios fiscales anteriores, lo que activa la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades de acuerdo con la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. El informe será elaborado por la matriz italiana cumpliendo con la legislación italiana, que establece un plazo de 12 meses desde el cierre del ejercicio fiscal.

Gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para financiar una obra audiovisual

Consulta 4, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual.

Respuesta:

La sociedad consultante es una productora de obras audiovisuales que le generan el derecho a la deducción fiscal prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”). La sociedad se plantea, en virtud del mecanismo de transferencia de deducciones previsto en el art. 39.7 de la LIS, trasladar total o parcialmente a inversores privados que financien las producciones audiovisuales incentivadas las deducciones generadas en virtud del artículo 36.1 de la LIS. Para la búsqueda y captación de los inversores privados que puedan actuar como financiadores, la sociedad ha suscrito un contrato con una empresa de intermediación financiera cuyo encargo consiste en la búsqueda de inversores para la financiación de una obra audiovisual concreta y la estructuración jurídica de la inversión. Dicha empresa facturará sus honorarios o comisión de intermediación a la sociedad, habiéndose pactado en un porcentaje del importe de la financiación obtenida.

Sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Consulta 3, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre los gastos de honorarios o comisiones de intermediación facturadas por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual.

Respuesta:

La consulta plantea varias cuestiones a la hora de realizar el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales:

  1. Si se deben tener en cuenta como facturas pendientes de pago las recibidas de forma anticipada del proveedor en las que todavía no se ha obtenido el correspondiente servicio.
  2. Si se deben tener en cuenta como facturas pagadas los importes pagados al proveedor de forma anticipada sin haber recibido el correspondiente servicio.
  3. ¿Cuál es el importe que debe considerarse en el caso de recibir con posterioridad una factura rectificativa de una factura anterior? ¿El importe de la factura original o el importe rectificado?

Traspaso de existencias a inversión inmobiliaria

Consulta 2, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria.

Respuesta:

La consulta versa sobre una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que tiene contabilizado un edificio como existencias, habiendo registrado un deterioro contable de las mismas, que tiene la intención de rehabilitar para dedicarlo al alquiler de oficinas.

Cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales

Consulta 1, BOICAC 144 DE DICIEMBRE DE 2025.

Consulta: Sobre el tratamiento contable de la cesión de uso de un vehículo a cambio de realizar fotografías y vídeos promocionales.

Respuesta:

La consulta versa sobre el tratamiento contable de una colaboración que realiza el consultante como parte de su actividad de tipo promocional. Para llevar a cabo dicha colaboración, una empresa le cede un coche durante 6 meses a cambio de realizar algunas fotografías y vídeos promocionales. Según la normativa tributaria debe emitir una factura a la empresa por el 20% del valor de mercado del vehículo.

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