Venta de un solar con pacto de entrega posterior a la firma del contrato de compraventa
Enviado por Editorial el Vie, 29/01/2021 - 16:09Puede ocurrir que una empresa ceda un bien de su inmovilizado a un cliente comprometiéndose este último, a cambio de dicho bien, a consumir los productos de la empresa cuya entrega constituye su actividad ordinaria. El cliente devolverá el bien cedido una vez cese el consumo de los productos.
Igualmente puede darse el caso de que la empresa con el fin de promocionar sus productos y favorecer su venta invierta en elementos físicos como rótulos, mobiliario y carteles (son los llamados costes de abanderamiento) que explotará el cliente.
Según lo establecido en la Consulta 4 del BOICAC 67 de septiembre de 2006, con carácter general, un bien se incorpora al patrimonio de la sociedad adquirente cuando se produce la transmisión de los riesgos y ventajas significativos asociados al mismo.