Problemas contables

Permuta no comercial cuando existe deterioro en el bien cedido

Permuta. Imagen de dos flechas

Una permuta se considera no comercial cuando los flujos de caja esperados por la empresa de los bienes permutados coinciden o las diferencias no son significativas. Igualmente se califican como tal las permutas en las que no puede obtenerse una estimación fiable de los flujos de caja esperados o del valor razonable de los bienes recibidos, en virtud del principio de prudencia, ya que en las permutas no comerciales nunca se reconocerán beneficios y siempre se registrarán las pérdidas que se produzcan.

A la hora de contabilizara una permuta no comercial, daremos de baja el bien entregado con sus correcciones valorativas (amortizaciones y perdidas por deterioro), al tiempo que se da de alta el bien recibido por igual importe o su valor razonable su fuese menor que aquel. Si se entrega dinero, esta cantidad se añadirá a la valoración del bien recibido. En este tipo de permutas solo pueden reconocerse perdidas y nunca beneficios.

Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

Deterioro de valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. Imagen de una pantalla táctil con gráficos

Los activos financieros, según el PGC, pueden clasificarse, a efectos de su valoración, en:

  1. Prestamos y partidas a cobrar
  2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
  3. Activos financieros mantenidos para negociar
  4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de perdidas y ganancias
  5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
  6. Activos financieros disponibles para la venta

La Resolución del ICAC, de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración e informacion a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos establece en el apartado 4 de la norma 4 Deterioro de valor de los activos financieros:

Inmovilizado y gran reparación

Reparación. Diversas herramientas de trabajo: casco, brochas, metro...

La Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias determina que:

“En el caso de que un elemento del inmovilizado material haya de someterse de manera periódica a inspecciones generales, con independencia de que los elementos afectados sean sustituidos o no, en la fecha en que se produzca la incorporación del activo al patrimonio de la empresa se identificara como un componente del coste del activo el importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección. Si este coste no estuviera especificado, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una inspección similar.

Este componente se amortizará durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la fecha en que se realizase la revisión. Cuando se realicen los trabajos, el coste de la inspección se reconocerá como mayor valor del inmovilizado material, que a su vez será objeto de amortización hasta que se produzca la siguiente revisión, dándose de baja cualquier importe pendiente de amortizar del anterior componente.”

La Resolución del ICAC reproduce el apartado g) de la NRV 3ª del PGC, el cual establece:

“g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación…”

Adquisición de una cartera de clientes

Clientes. Vista aérea de multitud de personas conectadas por líneas

La adquisición de una cartera de clientes supone la adquisición de potenciales clientes cuyo coste, tratándose de una adquisición onerosa, se registra como inmovilizado intangible, al tener capacidad de generar ingresos económicos futuros y poder transferirse de forma separada.

La cartera de clientes no forma parte del fondo de comercio al ser un elemento identificable.

La vida económica de una cartera de clientes no puede establecerse de una forma fiable y por tanto se amortiza de forma lineal en un plazo de 10 años y puede ser objeto de deterior de valor.

El IVA en la donaciones de inmovilizado

Como contabilizar el IVA en las donaciones de inmovilizado. Imagen de modelo de casa que sostienen en sus manos agente inmobiliario y cliente

Teniendo en cuenta lo establecido en la Consulta 1 del BOICAC 115, si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales que realicen las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a repercutir íntegramente el importe del mismo sobre el destinatario de la operación, mediante la expedición de la correspondiente factura, quedando este último obligado a soportar tal repercusión siempre que la misma se ajuste a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto, cualesquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.

Diferencias permanentes en el Impuesto sobre sociedades

Diferencias permanentes. Imagen de un cuadrado con el signo mas y el signo menos

A la hora de calcular el impuesto sobre sociedades debemos partir del resultado contable antes de impuestos el cual no tiene por qué coincidir con el resultado fiscal. Podemos afirmar que la mayoría de los ingresos son imputables y la mayoría de los gastos contables son deducibles fiscalmente pero los hay que no lo son y por eso surgen esas diferencias entre el resultado contable y el fiscal.

En esta ocasión vamos a tratar aquellos gastos e ingresos que nunca van a ser deducibles fiscalmente ni imputables en el impuesto, son las llamadas diferencias permanentes. Son diferencias que nunca van a revertir en periodos posteriores.

Las diferencias permanentes no se definen en la norma 13.ª del PGC, puesto que se trata de una  norma que es una norma de registro y valoración y las diferencias permanentes no se contabilizan.

Confirming o gestión de los pagos de una empresa a sus proveedores

Contabilidad. Dos manos de hombres de negocios pasándose unos billetes

El confirming es un producto financiero ofrecido por el banco para facilitar a sus clientes la gestión del pago a sus proveedores. Mediante este servicio el banco paga las facturas de la empresa que contrata el servicio incluso en ocasiones con anterioridad a la fecha de vencimiento.

El ICAC en su consulta 10 del BOICAC 38 lo define como la entrega a una entidad financiera por parte de una sociedad de remesas de pagos a proveedores, procediendo aquél al vencimiento a cargar en la cuenta bancaria los pagos y transferir estos importes a los proveedores.

Reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio. (Consulta 2 BOICAC 88)

Contabilidad. Imagen de un hombre que agarra una caja de cartón

Reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio. (Consulta 2 BOICAC 88)

La NRV 19ª.2.4, en relación con el reconocimiento de los activos y pasivos vinculados a la adquisición de un negocio señala como criterio de reconocimiento que, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir las definiciones incluidas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida, o en las de la empresa transmitente del negocio adquirido, por no cumplir los criterios de reconocimiento.

Nuda propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia

Contabilidad. Imagen de una casita sobre monedas

La consulta 8 del BOICAC 84 de diciembre de 2010 versa sobre el tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo y el derecho a una renta vitalicia de prestación definida.

El PGC establece como hipótesis fundamental que cualquier intercambio que se realiza en el mercado se efectúa en términos de equivalencia económica, es decir, que el precio que se fija debería coincidir con el valor razonable de la contraprestación recibida. Así, en el caso que nos ocupa, como lo que se adquiere es la propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia dejando al vendedor el uso y disfrute del mismo hasta que este fallezca, deberemos registrar el inmueble en el activo del balance del comprador por un importe equivalente al valor razonable de la propiedad del citado inmueble. Para determinar dicho importe tendremos en cuenta que el uso y disfrute no corresponde al comprador sino al vendedor, aspecto que influirá en la valoración del inmueble por el comprador.

En cuanto a la amortización, dado que el uso efectivo no corresponde al nudo propietario, no procede practicar la amortización correspondiente a la depreciación que sufra el inmueble por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de la obsolescencia que pudiera afectarlo.

En el ejercicio que se extinga el usufructo como consecuencia de la muerte del usufructuario, únicamente procederá informar de esta situación en la memoria, sin que corresponda realizar modificación alguna del valor contable asignado a la nuda propiedad, al amparo del principio del precio de adquisición, y siendo de aplicación los criterios generales de amortización.

Por otro lado, el importe estimado de la deuda que asume la empresa, es decir, el importe de la rentas vitalicia, se ajusta al concepto de provisión que se recoge en la NRV 15.ª “Provisiones y contingencias” del PGC, por lo que figurara en el pasivo no corriente del  balance, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

Si como consecuencia del conocimiento de algún hecho relevante en relación con el número de años de vida probable del acreedor de la renta vitalicia, se pone de manifiesto una insuficiencia o un exceso de la provisión, se deberán tener en cuenta las nuevas estimaciones en los sucesivos ejercicios para cuantificar adecuadamente la citada provisión. Las dotaciones o excesos se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza.

Como contabilizar una emisión de acciones rescatables

Rescatables. Imagen gráfico financiero

Acciones rescatables

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), en la sección 3.ª del Título II "Especialidades en materia de acciones", regula en sus artículos 500 y 501 la emisión y amortización de las acciones rescatables.

Este tipo de acciones se caracterizan por poseer un derecho a un futuro rescate o amortización. El TRLSC autoriza su emisión y establece que podrán ser rescatables a solicitud:

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