Problemas contables

Cesión gratuita de elementos de inmovilizado material a clientes

En esta ocasión vamos a analizar, según lo establecido en la Consulta 2 del BOICAC, núm. 100 de diciembre de 2014, el tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínicos a centros de análisis por un tiempo determinado a cambio del compromiso contractual por parte de los citados centros de adquirir los reactivos con que se realizan los análisis.

De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes, habría que considerar que existen dos entregables (obligaciones de cumplimiento):

  • Los activos cedidos
  • Los bienes a vender en un futuro

Importe satisfecho en concepto de entrada a una franquicia

En esta ocasión planteamos el tratamiento contable a otorgar al importe satisfecho por un franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, teniendo en cuenta lo establecido en la Consulta 4 del BOICAC 99 de septiembre de 2014 así como el punto 7 de la Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

Obligaciones convertibles con instrumentos de patrimonio propios

EJEMPLO

La sociedad RESA ha adquirido 10.000 bonos convertibles en la emisión que ha realizado la sociedad TORO.

Las características del empréstito son:

  • Número de títulos: 100.000
  • Nominal: 5 um
  • Fecha de la emisión: 1 de julio de 20X1
  • Cupón anual, pagadero el 30 de junio de cada año: 4%
  • Amortización: 30 de junio de 20X4

La amortización se puede realizar, a opción de los tenedores de las obligaciones, en las siguientes modalidades:

  • Por conversión en acciones de la sociedad emisora TORO en la proporción de 1 obligación por 2 acciones
  • Por recuperación en efectivo del valor de los bonos.

El valor razonable de la opción a 31 de diciembre de 20X1 es de 0,30 um.

Constitución de un Sociedad Anónima

En la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Según el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

“El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresara precisamente en esa moneda”

El desembolso mínimo, en el momento de la constitución de la sociedad, está regulado en el artículo 79 de la LSC, el cual establece:

Deterioro de valor de un activo subvencionado

El Plan General de Contabilidad en el apartado 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 2.ª “Inmovilizado material” establece:

“Se producirá una perdida por deterioro de valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.”

Venta con arrendamiento financiero posterior o "lease back"

El lease-back, como su nombre indica, es similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

En este caso, la titularidad del bien se transmite al comprador, generalmente una sociedad de leasing, pero a su vez, la sociedad vendedora mantiene el derecho a seguir usándolo y por tanto seguirá en su poder.

Derechos de suscripción

El artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) reconoce como uno de los derechos mínimos del socio el de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

A su vez el artículo 304 del TRLSC establece que en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Derecho de superficie cuya contraprestación consiste en efectivo y en el compromiso de construcción de un inmueble con una vida útil superior al plazo de dicho derecho

Para abordar este planteamiento contable, debido a la existencia de contraprestación, habrá que tener presente la NRV 8.ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre.

En cuanto a la contraprestación en efectivo que se paga por anticipado, y siempre que el arrendamiento se haya calificado como operativo, la cantidad entregada se tratará como anticipo de una prestación de servicios.

Activos financieros mantenidos parar negociar: dividendos procedentes de ejercicios anteriores

Un activo financiero se considera que se mantiene para negociar cuando:

  1. Se origina o adquiere con la intención de venderlo en el corto plazo
  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato e garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Coste de producción. Producción conjunta

La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción regula en la norma quinta los criterios para la imputación de los costes conjuntos a dos o más productos obtenidos simultáneamente en el proceso productivo. Para ello se indica que la distribución de estos costes conjuntos se realice, en la generalidad de los casos, con la orientación de que sean lo más paralelos o proporcionales a su valor neto realizable. En este sentido, es necesario precisar que cuando por razones de gestión se lleve a cabo una producción común, en la medida que se trata de una decisión de la empresa, el coste de producción deberá cuantificarse de acuerdo con los criterios generales.

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