Derechos de autor
Enviado por Editorial el Mié, 14/03/2018 - 14:27En la adquisición de los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica nos podemos encontrar con dos tipos:
- Obras audiovisuales: Creación de imágenes, con o sin sonido incorporado, destinadas a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación (salas cinematográficas, pases en televisión, video, internet, etc.) La vida de estos activos dependen del tiempo que contribuyan a generar ingresos pero la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible recomienda no superar los 5 años y obliga a informar en la memoria de las causas si se elige un periodo superior. Además, no se admiten sistemas de amortización de cuotas crecientes ya que la difusión de la obra es más relevante en los primeros años de vida.
- Fondos editoriales: Son los llamados derechos de autor y se trata de contratos mediante los cuales el autor de la obra literaria autoriza al editor para la reproducción y difusión de dicha obra, tanto en formato libro como digital, a cambio de una compensación económica. La cuota de amortización se determina en función de la previsión de ventas o descargas, con una revisión al final de cada ejercicio en función de las desviaciones entre realidad y previsión, lo que supone la posibilidad de modificar las estimaciones futuras.