Reducción de capital por pérdidas
Enviado por Editorial el Jue, 12/09/2019 - 11:53La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
La reducción del capital habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos, y el acuerdo expresará, como mínimo: