Operaciones por cuenta ajena en moneda extranjera
Enviado por Editorial el Lun, 22/07/2019 - 12:25De acuerdo con lo establecido por el ICAC en su respuesta a la consulta 3 del BOICAC 81 de marzo de 2010, las operaciones de intermediación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por esa labor percibiese una comisión, en cuyo caso dicho ingreso se reflejaría en una cuenta del subgrupo 70 si el servicio prestado se realiza como actividad ordinaria de la sociedad, que debería mostrarse formando parte del importe neto de la cifra de negocios. En caso contrario, esto es, si la sociedad obtiene estos ingresos con carácter accesorio, podrá emplearse una cuenta del subgrupo 75.
En cuanto a la regulación de la moneda extranjera ésta se encuentra recogida en la NRV 11.ª “Moneda extranjera” del PGC. El apartado 1.1 de dicha norma señala lo siguiente: