Riesgo en moneda extranjera asociado a compra de existencias
Enviado por Editorial el Vie, 12/01/2018 - 11:26Los denominados “seguros de cambio” que garantizan a la empresa un tipo de cambio fijo para todas sus adquisiciones en moneda extranjera a lo largo de un periodo de tiempo no se encuentran regulados de forma expresa en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Teniendo en cuenta el fondo económico de este tipo de contratos que, generalmente se articulan como contratos de compraventa a plazo de moneda extranjera u opciones sobre divisas, podemos decir que cumplen la definición de instrumentos financieros derivados incluida en la norma de registro y valoración 9.ª del PGC, siendo su tratamiento contable el previsto en el apartado 2.3 de esta norma, salvo que la empresa designe el seguro como un instrumento de cobertura y aplique el régimen de coberturas contables previsto en el apartado 6 de la citada norma de valoración.




