Autoconsumo de bienes
Enviado por Editorial el Mar, 07/11/2017 - 12:13El autoconsumo de bienes es una operación que la Ley de IVA asimila a las entregas de bienes a título oneroso (art. 9.1º). El objetivo del autoconsumo es evitar consumos privilegiados sin pago de IVA (autoconsumo externo) o el ejercicio de deducciones que no corresponden a la utilización de los bienes (autoconsumo interno).
El autoconsumo externo trasciende a la unidad económica productiva, ya que tiene lugar cuando bienes y servicios salen fuera del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna por transferencia gratuita a terceros o por transferencia al patrimonio o consumo particular del sujeto pasivo. Este tipo de autoconsumo se sujeta a tributación tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios, produciéndose el devengo del IVA por el valor del mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.