Deterioro de créditos por insolvencias de los deudores
Enviado por Editorial el Vie, 28/07/2017 - 15:16Las dotaciones por perdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en principio son un gasto fiscalmente deducible, salvo en los casos en que la normativa tributaria no lo permita por tratarse de entidades públicas o personas o entidades vinculadas, o corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores, salvo que se trate de una entidad de reducida dimensión.
Contablemente los derechos de cobro son un activo financiero que según el PGC se calificarán normalmente en la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar”. En dicha cartera se incluyen:
- Los créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Los créditos por operaciones no comerciales: activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un merado activo.