Problemas contables

Provisión para impuestos

Las provisiones son obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, a fecha de cierre del ejercicio son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las provisiones pertenecen al pasivo no corriente del balance, pero aquellas provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberán figurar en el pasivo corriente del balance.

Derechos de autor

En la adquisición de los derechos de explotación de una obra literaria, artística o científica nos podemos encontrar con dos tipos:

  • Obras audiovisuales: Creación de imágenes, con o sin sonido incorporado, destinadas a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación (salas cinematográficas, pases en televisión, video, internet, etc.) La vida de estos activos dependen del tiempo que contribuyan a generar ingresos pero la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible recomienda no superar los 5 años y obliga a informar en la memoria de las causas si se elige un periodo superior. Además, no se admiten sistemas de amortización de cuotas crecientes ya que la difusión de la obra es más relevante en los primeros años de vida.
  • Fondos editoriales: Son los llamados derechos de autor y se trata de contratos mediante los cuales el autor de la obra literaria autoriza al editor para la reproducción y difusión de dicha obra, tanto en formato libro como digital, a cambio de una compensación económica. La cuota de amortización se determina en función de la previsión de ventas o descargas, con una revisión al final de cada ejercicio en función de las desviaciones entre realidad y previsión, lo que supone la posibilidad de modificar las estimaciones futuras.

El descuento de letras de cambio

El proceso habitual en una empresa es que ésta venda sus mercaderías concediendo a los clientes un aplazamiento, documentando la operación mediante una factura, una letra de cambio, un pagaré, etc…En ocasiones la empresa necesita liquidez y si tiene instrumentos financieros a cobrar puede, para obtener esa liquidez que necesita, acudir al mercado financiero para hacer efectivos los créditos que tiene contra clientes. Lo más común en estos casos es que la empresa utilice el descuento de efectos comerciales (letras, pagares,…) o el factoring.

Cuando la empresa recurre al descuento de letras lo que ocurre es que entrega el efecto comercial a un intermediario financiero, el cual hace efectivo a la empresa el importe de dicho efecto comercial descontando el interés del descuento y la comisión bancaria. El descuento se hace con la cláusula salvo buen fin, que implica que la empresa queda obligada a devolver a la entidad financiera el dinero anticipado en el caso de que el obligado a pagar o librado no lo atienda a su vencimiento.

Riesgo en moneda extranjera asociado a compra de existencias

Los denominados seguros de cambio que garantizan a la empresa un tipo de cambio fijo para todas sus adquisiciones en moneda extranjera a lo largo de un periodo de tiempo no se encuentran regulados de forma expresa en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Teniendo en cuenta el fondo económico de este tipo de contratos que, generalmente se articulan como contratos de compraventa a plazo de moneda extranjera u opciones sobre divisas, podemos decir que cumplen la definición de instrumentos financieros derivados incluida en la norma de registro y valoración 9.ª del PGC, siendo su tratamiento contable el previsto en el apartado 2.3 de esta norma, salvo que la empresa designe el seguro como un instrumento de cobertura y aplique el régimen de coberturas contables previsto en el apartado 6 de la citada norma de valoración.

La reserva de capitalización

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal regulado en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por el que se permite a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la citada ley aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad, con la obligación de mantener ese incremento durante 5 años en la sociedad y de dotar una reserva indisponible durante dicho periodo por el importe de la reducción acreditada en el Impuesto. Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Ley 27/2014, sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes en la ley anterior. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad

Para poder disfrutar de dicho incentivo fiscal se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Autoconsumo de bienes

El autoconsumo de bienes es una operación que la Ley de IVA asimila a las entregas de bienes a título oneroso (art. 9.1º). El objetivo del autoconsumo es evitar consumos privilegiados sin pago de IVA (autoconsumo externo) o el ejercicio de deducciones que no corresponden a la utilización de los bienes (autoconsumo interno).

El autoconsumo externo trasciende a la unidad económica productiva, ya que tiene lugar cuando bienes y servicios salen fuera del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación alguna por transferencia gratuita a terceros o por transferencia al patrimonio o consumo particular del sujeto pasivo. Este tipo de autoconsumo se sujeta a tributación tanto en el caso de bienes como en el caso de servicios, produciéndose el devengo del IVA por el valor del mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Ampliación de capital con cargo a reserva legal

El artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio establece respecto a la ampliación de capital con cargo a reservas lo siguiente:

«1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
2. A la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable».

Efecto financiero en los anticipos de inmovilizado

La norma primera de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias recoge el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se reconozca el correspondiente ingreso, circunstancia que será habitual cuando entre la entrega de efectivo y la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa transcurra un plazo de tiempo superior al año. Cuando la empresa adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.

Deterioro de créditos por insolvencias de los deudores

Las dotaciones por perdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en principio son un gasto fiscalmente deducible, salvo en los casos en que la normativa tributaria no lo permita por tratarse de entidades públicas o personas o entidades vinculadas, o corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores, salvo que se trate de una entidad de reducida dimensión.

Contablemente los derechos de cobro son un activo financiero que según el PGC se calificarán normalmente en la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar”. En dicha cartera se incluyen:

  • Los créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Los créditos por operaciones no comerciales: activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un merado activo.

Cesión gratuita de elementos de inmovilizado material a clientes

En esta ocasión vamos a analizar, según lo establecido en la Consulta 2 del BOICAC, núm. 100 de diciembre de 2014, el tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínicos a centros de análisis por un tiempo determinado a cambio del compromiso contractual por parte de los citados centros de adquirir los reactivos con que se realizan los análisis.

De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes, habría que considerar que existen dos entregables (obligaciones de cumplimiento):

  • Los activos cedidos
  • Los bienes a vender en un futuro

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