Acciones Propias
Enviado por Editorial el Vie, 28/07/2006 - 11:06En los apartados dedicados a las ampliaciones y reducciones de capital social, se ha comentado que este tipo de operaciones se producen como consecuencia de las variaciones que la cifra de capital social podría tener en la vida de la sociedad y que estaban originadas por múltiples circunstancias. Todas estas variaciones tienen en común que implican una modificación en los estatutos sociales, así como una elevación del acuerdo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, cuestiones que acarrean una cierta lentitud en el proceso de variación de la cifra de capital social y por consiguiente en el accionariado.
Sin embargo, a veces ocurre que necesitaremos de unos movimientos más rápidos de los fondos propios, y esta situación está prevista en el TRLSA a través de las acciones propias, de tal forma que el texto legal permite, en determinados supuestos, la adquisición de acciones propias, operación mediante la cual se está devolviendo al accionista el valor nominal de la acción más unas reservas que pueden variar en función del precio satisfecho.




