Accionistas morosos (II)
Enviado por Editorial el Lun, 07/07/2014 - 09:31Continuando con lo publicado en el problema contable del mes de abril, esta vez nos centramos en la reclamación judicial del dividendo pasivo del accionista moroso una vez que éste ha sido reconocido como tal en la contabilidad de la sociedad.
En caso de que el accionista moroso no desembolse el capital exigido, la sociedad puede optar por reclamar por la vía judicial el cumplimiento de dicha obligación, en cuyo caso todos los gastos ocasionados con motivo de dicha reclamación serán a cargo del mencionado accionista moroso. A demás una vez que abone el dividendo, deberá pagar también los gastos que se hayan ocasionado con motivo de la reclamación judicial.