Problemas contables

Amortización de empréstitos (II). Conversión de obligaciones en acciones

Las obligaciones convertibles, o bonos convertibles, son títulos financieros que ofreciendo unas características muy similares a las que ofrece un título de renta fija, además, deja abierta la posibilidad de poder convertirlo en un título de renta variable.

Podemos analizar la operación de conversión de obligaciones en acciones desde dos puntos de vista:

Amortización de empréstitos (I). Amortización por compra en bolsa de los títulos

Por amortización de un empréstito entendemos la extinción de la deuda que dicho empréstito representa. El procedimiento más frecuente es el reembolso periódico de un determinado número de títulos elegidos por sorteo, aunque también es posible la extinción de la deuda antes del vencimiento, tal y como señala el art. 430 del TRLSC.

La amortización por compra en bolsa de los títulos es una de las formas de amortización previstas en la Ley para el caso de obligaciones que coticen en mercados de valores, donde la sociedad emisora puede adquirirlas con el fin de amortizarlas para así reducir el empréstito.

Moneda extranjera. Caso particular de los activos financieros disponibles para la venta de carácter monetario

El PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) en el apartado 1.2.1. de la NRV 11.ª Moneda extranjeramenciona el caso particular de la valoración posterior de las partidas monetarias calificadas como disponibles para la venta.

Tratamiento contable de una póliza de crédito

Una póliza de crédito o crédito en cuenta corriente es una cesión de un derecho temporal a endeudarse hasta un determinado límite concedido por una entidad financiera, debiendo el tomador de la póliza pagar solo intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido, aunque es habitual que las entidades financieras cobren también algún tipo de comisión por las cantidades no dispuestas.

Amortización mediante el método del porcentaje constante sobre valores contables decrecientes

Amortización mediante el método del porcentaje constante sobre valores contables decrecientes

Los métodos de amortización son los distintos sistemas que nos permiten determinar la reducción de valor que sufren los elementos de activo no corriente y que deben aplicarse sistemáticamente en función de la vida útil de dichos elementos de activo, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Provisión por contratos onerosos

Las provisiones, reguladas en la NRV 15.ª “Provisiones y contingencias” del PGC son pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contables contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad (- Obligación actual. - Surge como consecuencia de sucesos pasados. - Para extinguirla la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir o generar rendimientos económicos en el futuro. - Para proceder a su reconocimiento, el valor de los recursos a entregar ha de determinarse con fiabilidad), resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Pueden venir determinadas por:

  • Una disposición legal.
  • Una disposición contractual.
  • Una obligación implícita o tácita.

Acciones propias. Supuestos de libre adquisición

Siguiendo con la serie dedicada a las acciones propias este mes dedicamos nuestro problema contable a analizar una serie de supuestos en los que la sociedad  goza de libertad para adquirir sus propias acciones.

Estos supuestos se encuentran recogidos en el art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual establece:

Adquisición derivativa de acciones propias

La adquisición derivativa de acciones propias se produce con posterioridad a la emisión de las mismas por la sociedad cuando ésta adquiere de los accionistas las acciones que en su momento emitió.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 146 las condiciones necesarias para que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante.

Adquisición originaria de acciones propias

Una sociedad puede adquirir sus propias acciones teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Los títulos adquiridos formarán parte de la denominada autocartera y para su registro y valoración se estará a lo establecido en la NRV 9.ª “Instrumentos financieros” en su redacción dada por el Real Decreto 1159/2010. La operación se registrará como una variación de fondos propios sin que en nigun caso pueda ponerse de manifiesto resultado alguno derivado de dicha operación

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