Problemas contables

Tratamiento contable de una póliza de crédito

Una póliza de crédito o crédito en cuenta corriente es una cesión de un derecho temporal a endeudarse hasta un determinado límite concedido por una entidad financiera, debiendo el tomador de la póliza pagar solo intereses por las cantidades efectivamente dispuestas y no por la totalidad del crédito concedido, aunque es habitual que las entidades financieras cobren también algún tipo de comisión por las cantidades no dispuestas.

Amortización mediante el método del porcentaje constante sobre valores contables decrecientes

Amortización mediante el método del porcentaje constante sobre valores contables decrecientes

Los métodos de amortización son los distintos sistemas que nos permiten determinar la reducción de valor que sufren los elementos de activo no corriente y que deben aplicarse sistemáticamente en función de la vida útil de dichos elementos de activo, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar la obsolescencia que pudiera afectarlos.

Provisión por contratos onerosos

Las provisiones, reguladas en la NRV 15.ª “Provisiones y contingencias” del PGC son pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contables contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad (- Obligación actual. - Surge como consecuencia de sucesos pasados. - Para extinguirla la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir o generar rendimientos económicos en el futuro. - Para proceder a su reconocimiento, el valor de los recursos a entregar ha de determinarse con fiabilidad), resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Pueden venir determinadas por:

  • Una disposición legal.
  • Una disposición contractual.
  • Una obligación implícita o tácita.

Acciones propias. Supuestos de libre adquisición

Siguiendo con la serie dedicada a las acciones propias este mes dedicamos nuestro problema contable a analizar una serie de supuestos en los que la sociedad  goza de libertad para adquirir sus propias acciones.

Estos supuestos se encuentran recogidos en el art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual establece:

Adquisición derivativa de acciones propias

La adquisición derivativa de acciones propias se produce con posterioridad a la emisión de las mismas por la sociedad cuando ésta adquiere de los accionistas las acciones que en su momento emitió.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 146 las condiciones necesarias para que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante.

Adquisición originaria de acciones propias

Una sociedad puede adquirir sus propias acciones teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Los títulos adquiridos formarán parte de la denominada autocartera y para su registro y valoración se estará a lo establecido en la NRV 9.ª “Instrumentos financieros” en su redacción dada por el Real Decreto 1159/2010. La operación se registrará como una variación de fondos propios sin que en nigun caso pueda ponerse de manifiesto resultado alguno derivado de dicha operación

Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

Si el sujeto pasivo realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Accionistas morosos (III)

El problema del mes de septiembre termina con la serie dedicada a la problemática contable de los accionistas morosos.

Esta vez se plantea el tratamiento contable de la emisión y venta de duplicados. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) permite a la sociedad la posibilidad de emitir duplicados de las acciones del moroso y enajenarlos por su cuenta y riesgo del mismo.

La emisión de los duplicados deberá realizarse en las mismas condiciones que se emitieron las acciones originales y conlleva una serie de gastos los cuales corren a cargo del moroso. Una vez vendidos los duplicados se debe proceder a liquidar al accionista moroso.

Cabe la posibilidad de que la sociedad no consiga vender los duplicados, y en este caso el art. 84.2 del TRLSC establece que las acciones sean amortizadas con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción.

A su vez la opción de emisión y venta de duplicados nos puede plantear tres situaciones distintas como son:

  1. Emisión y venta total de los duplicados.
  2. Emisión  de los duplicados de las acciones sin ventas de las mismas.
  3. Emisión  de los duplicados de las acciones con venta parcial de las mismas.

Esta vez vamos a proponer un ejemplo en el que veremos la primera de las situaciones descritas en el párrafo anterior.

Accionistas morosos (II)

Continuando con lo publicado en el problema contable del mes de abril, esta vez nos centramos en la reclamación judicial del dividendo pasivo del accionista moroso una vez que éste ha sido reconocido como tal en la contabilidad de la sociedad.

En caso de que el accionista moroso no desembolse el capital exigido, la sociedad puede optar por reclamar por la vía judicial el cumplimiento de dicha obligación, en cuyo caso todos los gastos ocasionados con motivo de dicha reclamación serán a cargo del mencionado accionista moroso. A demás una vez que abone el dividendo, deberá pagar también los gastos que se hayan ocasionado con motivo de la reclamación judicial.

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